ASUNTO : UP11-J-2015-001656

SOLICITANTE: SANTIAGA YULIMAR MENDEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.281.095, de este domicilio.

ADOLESCENTE Y NIÑO: MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.


En fecha 23 de septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR., presentados por la ciudadana SANTIAGA YULIMAR MENDEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.281.095, de este domicilio, representante legal de la adolescente y niño de dieciséis (16) años y el niño de once (11) años de edad, asistida por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 4 de diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Pérez y alguacil Oswaldo Orochena, se deja constancia de la no comparecencia del solicitante ciudadana SANTIAGA YULIMAR MENDEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.281.095, de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la Abg. Andrelys Alvarez, en su condición de Defensora Publica Primera Auxiliar. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatros días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez