ASUNTO: UP11-J-2015-002110

SOLICITANTE: GREGORIO ANTONIO YLARRAZA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.966, residenciado en la Urb. Higuerón, calle 5, sector 12, casa NRo 12, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTES Y NIÑO:, de 15, 14 y 10 años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 25 de diciembre de 1999, el 7 de septiembre de 2001 y el 8 de octubre de 2007, según se evidencia de las partidas de nacimientos nro 520 del año 2000, 227, del año 2003, 799, del año 2007, expedidas por la Coordinación de Registro civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por el Abg. OMAR REVEROL en su condición de Defensor Publico Cuarto del estado Yaracuy.

MOTIVO: CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2015, por el ciudadano GREGORIO ANTONIO YLARRAZA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.966, residenciado en la Urb. Higuerón, calle 5, sector 12, casa NRo 12, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de los adolescente y niño, de 15, 14 y 10 años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 25 de diciembre de 1999, el 7 de septiembre de 2001 y el 8 de octubre de 2007, según se evidencia de las partidas de nacimientos nro 520 del año 2000, 227, del año 2003, 799, del año 2007, expedidas por la Coordinación de Registro civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por el Abg. OMAR REVEROL en su condición de Defensor Publico Cuarto del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana DILCIA MARGARITA PEREZ ILARRAZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.930.537, higuerón calle 4 sector 3 nro 12, San Felipe, estado Yaracuy.

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2015, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 01 de diciembre de 2015, a las 2:30 p.m., con la comparecencia personal del apoderado judicial del solicitante, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano GREGORIO ANTONIO YLARRAZA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.966, residenciado en la Urb. Higuerón, calle 5, sector 12, casa NRo 12, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de los adolescente y niño, de 15, 14 y 10 años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 25 de diciembre de 1999, el 7 de septiembre de 2001 y el 8 de octubre de 2007, según se evidencia de las partidas de nacimientos nro 520 del año 2000, 227, del año 2003, 799, del año 2007, expedidas por la Coordinación de Registro civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por el Abg. OMAR REVEROL en su condición de Defensor Publico Cuarto del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, ciudadana a la ciudadana DILCIA MARGARITA PEREZ ILARRAZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.930.537, higuerón calle 4 sector 3 nro 12, San Felipe, estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC a los adolescente y niño, de 15, 14 y 10 años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 25 de diciembre de 1999, el 7 de septiembre de 2001 y el 8 de octubre de 2007, según se evidencia de las partidas de nacimientos nro 520 del año 2000, 227, del año 2003, 799, del año 2007, expedidas por la Coordinación de Registro civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por el Abg. OMAR REVEROL en su condición de Defensor Publico Cuarto del estado Yaracuy, a la ciudadana DILCIA MARGARITA PEREZ ILARRAZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.930.537, higuerón calle 4 sector 3 nro 12, San Felipe, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el por el ciudadano GREGORIO ANTONIO YLARRAZA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.966, residenciado en la Urb. Higuerón, calle 5, sector 12, casa NRo 12, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez