ASUNTO: UP11-J-2015-002216

SOLICITANTES: CHRISTOFER ALI MENDEZ CAMACHO y MARIELA CAROLINA HERMOSO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.256.461 y 17.698.301, residenciados en la Urb Higueron, vereda 16, entre calle 3 y 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el barrio el Peñón, final de la calle 1, parroquia San Javier, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA), de un año de edad, quien nació en fecha 13 de febrero de 2014, según acta de nacimiento Nro 290, del año 2014, expedida por la Primera Autoridad de la Unidad Hospitalaria de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior de homologación OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos CHRISTOFER ALI MENDEZ CAMACHO y MARIELA CAROLINA HERMOSO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.256.461 y 17.698.301, residenciados en la Urb Higueron, vereda 16, entre calle 3 y 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el barrio el Peñón, final de la calle 1, parroquia San Javier, Municipio San Felipe estado Yaracuy, representante legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA) de un año de edad, quien nació en fecha 13 de febrero de 2014, según acta de nacimiento Nro 290, del año 2014, expedida por la Primera Autoridad de la Unidad Hospitalaria de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien se encuentra asistido por el Abg. OMAR REVEROL, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado., contenido en acta de fecha 26 de noviembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre del niño. GASTOS MEDICSO: (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre aportara lo concerniente a los gastos de estrenos para la época, siendo la cantidad mínima a aportar de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00), dicho régimen surtirá efecto a partir de la presente fecha. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez