ASUNTO : UP11-V-2015-000697

Parte Actora: ROSWANNI ROSMARI LISCANO MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.953.608, residenciada en el Barrio San José, calle 19, entre 25 y 26, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

Parte Demandada: ERIS PASTOR CANELON PALACIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 18.439.596, residenciado en el sector chaparral, calle 2, casa n° 95, municipio cocorote, estado Yaracuy.

NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 20 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana ROSWANNI ROSMARI LISCANO MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.953.608, residenciada en el Barrio San José, calle 19, entre 25 y 26, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ERIS PASTOR CANELON PALACIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 18.439.596, residenciado en el sector chaparral, calle 2, casa n° 95, municipio cocorote, estado Yaracuy, padre de los a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA) de cinco y tres (05 y 03) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 7 de diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado ANILEC SILVA CAMACARO, como secretaria Abg. Lisbeth Pérez y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante ciudadana ROSWANNI ROSMARI LISCANO MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.953.608, residenciada en el Barrio San José, calle 19, entre 25 y 26, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano ERIS PASTOR CANELON PALACIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 18.439.596, residenciado en el sector chaparral, calle 2, casa n° 95, municipio cocorote, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:59 a.m.
La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez