REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : UP11-V-2015-001059
Parte Actora: DUBEN ALONSO VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.359.328, residenciado en la Urb Prados del Norte, calle D, casa Nro 28, Municipio Independencia estado Yaracuy.
Parte Demandada: CAREN GABRIELA ARZA MARIN, Venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° 21300138, domiciliado en calle 7 entre segunda avenida municipio san Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, de dos (2) años de edad, quienes se encuentra asistido por la Defensora Pública Tercera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 2 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ciudadano DUBEN ALONSO VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.359.328, residenciado en la Urb Prados del Norte, calle D, casa Nro 28, Municipio Independencia estado Yaracuy, en contra de la ciudadana CAREN GABRIELA ARZA MARIN, Venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° 21300138, domiciliado en calle 7 entre segunda avenida municipio san Felipe estado Yaracuy, padre de los a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA , de dos (2) años de edad, quienes se encuentra asistido por la Defensora Pública Tercera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 7 de diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado ANILEC SILVA CAMACARO, como secretaria Abg. Lisbeth Pérez y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante ciudadano DUBEN ALONSO VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.359.328, residenciado en la Urb Prados del Norte, calle D, casa Nro 28, Municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana CAREN GABRIELA ARZA MARIN, Venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° 21300138, domiciliado en calle 7 entre segunda avenida municipio san Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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