ASUNTO: UP11-J-2015-000969

SOLICITANTE: NANCY COROMOTO ALVAREZ PINEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.637.142, residenciada en Carabobo, vio cerro azul, calle principal, aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy.

NIÑO:, de seis años de edad, quien nació en fecha 19 de marzo de 2009, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 1295, del año 2009, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro de Nacimiento del Hospital Central Dr. Daniel Rodríguez Rivero, Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

MOTIVO: CAMBIO DE NOMBRE.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD.

Se inicia el presente asunto de CAMBIO DE NOMBRE a solicitud de la ciudadana NANCY COROMOTO ALVAREZ PINEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.637.142, residenciada en Carabobo, vio cerro azul, calle principal, aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy, a favor del niño de seis años de edad, asistido por la Defensora Publica Auxiliar Tercera de esta Circunscripción Judicial, solicitando el CAMBIO DE NOMBRE, de su hijo antes nombrado y que se encuentra asentado en la partida de nacimiento signada con el Nro 1295, del año 2009, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro de Nacimiento del Hospital Central Dr. Daniel Rodríguez Rivero, Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, por cuanto en la referida acta colocaron el mismo nombre de su hijo mayor que también se llama CARLOS EDUARDO ZAVALA ALVAREZ, pero su edad es de ocho años de edad.


En fecha 22 de mayo de 2015, se admitió la presente causa, y se acordó tramitarla por el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, establecido en el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ella la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y la obligatoriedad de la publicación de un cartel, en consecuencia, se ordenó publicar el edicto de conformidad con el artículo 516 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez conste la publicación de dicho cartel para el llamado a toda persona que tenga interés a hacerse presente en la audiencia de sustanciación.

Al folio 16 del presente asunto, riela diligencia mediante el cual se consigna Edicto publicado en El Diario Yaracuy, en el cual aparece el mismo, a los fines de que se proceda al desglose del mismo y sea agregado a los autos.

Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se hizo presente la ciudadana NANCY COROMOTO ALVAREZ PINEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.637.142, residenciada en Carabobo, vio cerro azul, calle principal, aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy, a quien se le dio el derecho de palabra y expuso: Ciudadana juez cuando yo llegue al hospital central de san Felipe de aroa, porque a mí me hicieron cesárea y yo venía botando liquido y muy débil, cuando llegue al hospital la enfermera me pregunto por el nombre del padre del niño y yo le dije que se llamaba CARLOS EDUARDO ZAVALA, y ella asumió que ese era el nombre del niño, pero realmente yo quiero que mi hijo se llame CARLOS JOSE, ya que mi hijo mayor se llama CARLOS EDUARDO, y ahora tengo dos hijos con el mismo nombre, yo le puso un apodo al más pequeño que es ÑAQUI, y el niño pequeño va para primer grado, en la escuela lo llaman Carlos, mi hijo dice que él se llama Carlos José, porque desde chiquito yo le he dicho que ese era el nombre que yo quería ponerle. Es todo. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su condición de Defensora Publica Tercera, quien procedió a indicar los errores existentes y que deben ser cambiado en esta causa, de igual modo, señaló los medios de pruebas con los que cuenta la solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, por lo que se dictó el Dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud de CAMBIO DE NOMBRE del acta de nacimiento signada 1295, del año 2009, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro de Nacimiento del Hospital Central Dr. Daniel Rodríguez Rivero, Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, perteneciente al niño

Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Expone la Defensora, que solicita el CAMBIO DE NOMBRE de la partida de Nacimiento del niño CARLOS EDUARDO ZAVALA ALVAREZ, ya que al asentarla incurrieron en el error de colocar el nombre del niño como , siendo esto incorrecto ya que debió haberse colocado CARLOS JOSE ZAVALA ALVAREZ, por ser lo correcto.

De lo anterior, resulta evidente que la pretensión del solicitante es que se cambie el nombre del niño. Ahora bien quien juzga analizando el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Publico, el cual establece “ Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una vez, ante el registrador o la registradora civil, cuando éste sea infame, la cometa al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su generó ,afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad…” en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En otro orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56 establece “El Estado Venezolano garantiza el derecho que tiene toda persona a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. Asimismo, se garantiza que todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley”.

ANALISIS PROBATORIO

Asentado como está el planteamiento del problema y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó la solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.

Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener una sentencia que decrete el CAMBIO DE NOMBRE del Acta de nacimiento, signada 1295, del año 2009, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro de Nacimiento del Hospital Central Dr. Daniel Rodríguez Rivero, Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, perteneciente al niño, para ello presentó pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBA DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de nacimiento del niño CARLOS EDUARDO ZAVALA FERNANDEZ, de ocho años de edad, signada con el Nro 59 del 2007, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 4 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es a fin de demostrar que el hijo mayor de la solicitante tiene el mismo nombre del segundo hijo a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de nacimiento del niño CARLOS EDUARDO ZAVALA FERNANDEZ, de seis años de edad, signada con el Nro 1295 del 2009, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 5 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es a fin de demostrar que el segundo hijo tiene el mismo nombre que su hijo mayor a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia del certificado de nacimiento del niño, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, de fecha 19 de marzo de 2009, cursante al folio 6 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es a fin de demostrar ya se le había establecido el nombre al niño de autos. CUARTO: Original de la constancia de nacimiento del niño, de fecha 2 de enero de 2007, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, cursante al folio 7 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es a fin de demostrar ya se le había establecido el nombre al niño de autos. QUINTO: Copia certificada de la Partida de nacimiento del niño , de seis años de edad, signada con el Nro 1295 del 2009, expedida por el Registro Principal estado Yaracuy, la necesidad y pertinencia de la prueba es a fin de demostrar que el segundo hijo tiene el mismo nombre que su hijo mayor a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, es criterio de quien juzga, que la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, debe prosperar y así se decide.

DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de CAMBIO DE NOMBRE, intentada por la ciudadana NANCY COROMOTO ALVAREZ PINEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.637.142, residenciada en Carabobo, vio cerro azul, calle principal, aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy, representante legal del niño, de seis años de edad, asistido por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Tercera de esta Circunscripción Judicial y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente asunto, para alegar sus derechos, en consecuencia, se ordena el cambio de nombre del niño CARLOS EDUARDO ZAVALA ALVAREZ, por el de “CARLOS JOSE ZAVALA ALVAREZ”, por lo que deberá ser este ultimo el que lleve en todos sus documentos, en tal sentido deberá cambiarse el nombre del niño en su partida de nacimiento signada con el Nro 1295 del 2009, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, todo con estricto apego y aplicación directa de nuestra Carta Magna en su artículo 56 y 22 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase copias certificadas de la presente Decisión y una vez quede firme remítase al Registrador Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los artículos 146 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como la expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, a los fines de que se cumplan con lo ordenado en la presente sentencia. Devuélvanse los originales presentados. Líbrese oficios y copias certificadas. Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho días del mes de diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.

La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha, siendo las 3:26 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.

La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez