ASUNTO : UP11-J-2015-001686

SOLICITANTE: LEONARDYS JAVIER QUEVEDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.881.281, residenciados en la carrera 11, entre calles 39 y 38, casa S/N, Barquisimeto estado Lara.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA)

MOTIVO: CURADOR AD HOC.

En fecha 25 de septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Curador ad hoc, interpuesto por el ciudadano LEONARDYS JAVIER QUEVEDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.881.281, residenciados en la carrera 11, entre calles 39 y 38, casa S/N, Barquisimeto estado Lara, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de Cinco (05) años de edad, quien nació en fecha 12 de abril de 2010, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 3717, del año 2010., expedida por la Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren estado Lara, asistido por el abogado OMAR REVEROL Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo al ciudadano Quevedo Neimer, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.881.280 y con residencia en , calle principal vía las velas sector el palmar, municipio Peña del Estado Yaracuy.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2015, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 3 de diciembre de 2015, a las 10:30 a.m., con la comparecencia personal del solicitante y del Defensor Publico Cuarto, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano LEONARDYS JAVIER QUEVEDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.881.281, residenciados en la carrera 11, entre calles 39 y 38, casa S/N, Barquisimeto estado Lara, en su condición de padre de la niña ORIANNYS ORIMAR QUEVEDO VILLAVICENCIO, de Cinco (05) años de edad, quien nació en fecha 12 de abril de 2010, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 3717, del año 2010., expedida por la Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren estado Lara, asistido por el abogado OMAR REVEROL Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, al ciudadano Quevedo Neimer, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.881.280 y con residencia en , calle principal vía las velas sector el palmar, municipio Peña del Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de Cinco (05) años de edad, quien nació en fecha 12 de abril de 2010, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 3717, del año 2010., expedida por la Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren estado Lara, asistido por el abogado OMAR REVEROL Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano LEONARDYS JAVIER QUEVEDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.881.281, residenciados en la carrera 11, entre calles 39 y 38, casa S/N, Barquisimeto estado Lara, solicitud interpuesta por el ciudadano RICHARD LOEWENTHAL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.852, residenciado en la Urb. LA Rosaleda, calle 2, casa Nro 12, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) día del mes de diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez