REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001783
SOLICITANTE: Maria Duran, titular de la cédula de identidad Nº V-13.526.123, residenciada en la calle el refugio, edificio clemerce, piso 1, apartamento 1, Urb Alta Vista, Caracas.
NIÑO:, (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (8) años de edad, asistidos por el abogado Omar Reverol, en su condición de Defensor Público Cuarto de este Estado.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 5 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentados por la ciudadana Maria Duran, titular de la cédula de identidad Nº V-13.526.123, residenciada en la calle el refugio, edificio clemerce, piso 1, apartamento 1, Urb Alta Vista, Caracas, representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA),, de ocho (8) años de edad, asistidos por el abogado Omar Reverol, en su condición de Defensor Público Cuarto de este Estado.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 9 de diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Pérez y alguacil Ramón Quintero, se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadana Maria Duran, titular de la cédula de identidad Nº V-13.526.123, residenciada en la calle el refugio, edificio clemerce, piso 1, apartamento 1, Urb Alta Vista, Caracas, representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA),, de ocho (8) años de edad, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
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