ASUNTO: UP11-V-2015-000001
DEMANDANTE: MANUEL VICENTE SAAVEDRA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.265, residenciado en el Sector Italven, entre calles 15 y 16, casa Nro 16-66, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
DEMANDADO: YESIKA ANGELICA MANZANILLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 18.302.022, domiciliada en 2da avenida entre calles 1 y 2, casa n°40, Andrés Eloy Blanco, San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho años de edad, quien nació en fecha 9 de marzo de 2006, según se evidencia de la partida de nacimiento Nro 1134, del año 2006, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano MANUEL VICENTE SAAVEDRA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.265, residenciado en el Sector Italven, entre calles 15 y 16, casa Nro 16-66, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y la ciudadana YESIKA ANGELICA MANZANILLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 18.302.022, domiciliada en 2da avenida entre calles 1 y 2, casa n°40, Andrés Eloy Blanco, San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho años de edad, quien nació en fecha 9 de marzo de 2006, según se evidencia de la partida de nacimiento Nro 1134, del año 2006, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada, levantada en fecha 9 de diciembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano MANUEL VICENTE SAAVEDRA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.265, residenciado en el Sector Italven, entre calles 15 y 16, casa Nro 16-66, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez deseo compartir con mi hijo todos los días que lo buscare a la salida de la unidad educativa donde estudia a las 5:00 de la tarde, hasta las 6:00 de la tarde, que lo llevare a la casa donde vive con su madre. Los fines de semana cada quince días, de la siguiente manera el día sábado que comparta conmigo el día que sea en un horario de las 9:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, y luego el otro sábado que me corresponda que pernocte conmigo buscándolo a casa de su madre el día sábado a las 9:00 de la mañana y regresándolo el día domingo a las 3:00 de la tarde, o sea compartiré con mi hijo un sábado todo el día y el otro sábado quince días después el fin de semana. EL día del padre que comparta conmigo desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde. El día de la madre con su madre. EN carnaval de 2016, deseo compartir con mi hijo desde el día lunes a las 9:00 de la mañana hasta el día martes a las 6:00 de la tarde. Y la madre que comparta con el Semana Santa, así alternándonos los años siguientes. En vacaciones Escolares, que comparta conmigo todos los fines de semana mientras dure el periodo vacacional desde el día viernes a las 5:00 de la tarde hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde, buscando y llevándolo a la casa de su madre. En época de navidad este año compartiré con mi hijo él desde el día 24 de diciembre desde las 9:00 de la mañana hasta el día 25, a las 6:00 de la tarde, igualmente buscándolo y llevándolo a casa de su madre y la madre que comparta el día 31 de diciembre y 1 de enero, alternándonos año tras año, dichas fechas. Igualmente ciudadana juez me comprometo a participarle a la madre de mi hijo de cualquier eventualidad en caso que no pueda cumplir con el régimen de convivencia por motivo de mi trabajo, asimismo me comprometo a ofrecerle todas las condiciones de comodidad a mi hijo mientras este bajo mi cuidado. El presente acuerdo comenzará a cumplirse a partir del día sábado 12 de diciembre de 2015. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YESIKA ANGELICA MANZANILLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 18.302.022, domiciliada en 2da avenida entre calles 1 y 2, casa n°40, Andrés Eloy Blanco, San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar propuesto por el padre de mi hijo, lo que quiero es que se cumpla a cabalidad y en los términos expuestos, me comprometo a facilitar el régimen de convivencia en beneficio de mi hijo. ES todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA),, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ORDENA OFICIAR A LOS MIEMBROS DEL EQUIPO MULTIDICSICPLINARIO ADSCRITO A ESTE TRIBUNAL A FIN DE DEJAR SIN EFECTO EL OFICIO NRO 2287/2015, DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL SE ORDENO LA REALIZACION DEL INFORME INTEGRAL A LAS PARTES EN EL PRESENTE ASUNTO. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, nueve (9) día del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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