ASUNTO: FP02-J-2015-000679
RESOLUCION PJ0822015001434
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
En horas hábiles del día de hoy primero (01) de Diciembre de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30am), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana BETTY MILLAN DE RODRIGUEZ, secretaria accidental del Circuito y deja constancia de que no comparecieron las partes ciudadanos RAFAEL HIDELDEBRANDO CASAÑA CASTILLO y MILDRED DEL CARMEN AVILEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 12.598.532 y 15.969.315, a la presente audiencia de HOMOLOGACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, visto que no comparecieron las partes a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 514, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
ABG. BETTY MILLAN DE RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA ACCIDENTAL
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