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 ASUNTO: FP02-J-2015-000679
 RESOLUCION PJ0822015001434
 
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
 Y EXTINGUIDA  LA INSTANCIA.
 
 En horas hábiles del día de hoy primero  (01) de Diciembre de   2015,  siendo las nueve y treinta de la mañana  (09:30am), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la  ciudadana BETTY MILLAN DE RODRIGUEZ, secretaria accidental del Circuito y deja constancia  de que no comparecieron las partes  ciudadanos RAFAEL HIDELDEBRANDO CASAÑA CASTILLO y MILDRED DEL CARMEN AVILEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº  12.598.532 y 15.969.315, a la presente audiencia de HOMOLOGACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, visto que no comparecieron las partes a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 514, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes,  contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
 
 
 
 
 
 ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
 Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
 
 
 
 
 ABG. BETTY MILLAN DE RODRIGUEZ
 SECRETARIA DE SALA ACCIDENTAL
 
 
 
 
 
 
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