ASUNTO: FP02-J-2015-001151
RESOLUCION Nº PJ0822015001436
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la ciudadana SULEIMA CONDE HERNANDEZ, Defensora Publica Primera de Niño, Niña y Adolescente, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ILDEMARO JOSE BRICEÑO MORENO y PAULIMAR DEL VALLE VERA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.039.969 y V-19.475.508, respectivamente, por Obligación de Manutención, a favor del niño: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) meses de edad. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado. El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción. Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la obligación de manutención, , este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
La Juez Titular de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. BETTY MILLAN DE RODRIGUEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. BETTY MILLAN DE RODRIGUEZ
LGH/Shiderlly.-
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