ASUNTO: FP02-V-2009-000513
RESOLUCIÓN N° PJ0822015001439

Sentencia Interlocutoria

Vista la sentencia de fecha 15 de julio de 2009 dictada por el juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, revoco la sentencia dictada en fecha 05/06/2009. En tal Sentido, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes observaciones:
Que dicho asunto versa sobre demanda por concepto de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ de MENDOZA, en contra del ciudadano LIVIO MARCELINO MENDOZA BASTARDO, ambos plenamente identificados en autos, la misma fue admitida en fecha seis (06) de abril de Dos Mil Nueve (2009), por el extinto Tribunal Tercero de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con sede en Ciudad Bolívar.
Así las cosas; admitida la causa y encontrándose la misma en la fase de citación, es decir por ende, que no se ha dado contestación al fondo de la demanda, por lo cual el presente procedimiento debe tramitarse conforme a las normas de la nueva LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES, tal como lo establece el artículo 681 Literal “A” de la referida ley, es por lo que se hace necesario que este Juzgador (a) como director (a) del proceso, indique a las partes el procedimiento a seguir en dicha causa, el cual no será otro, que el Procedimiento de Jurisdicción Contenciosa establecido en el artículo 450 y siguientes del Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ha de seguirse por todos los principios y procedimientos que regula este Capítulo, por lo cual se hace forzoso para este Juzgador que el mismo se reanude desde su etapa inicial, siendo necesario REPONER la causa al estado de admisión, como en efecto así lo hace mediante el presente decreto, y seguidamente se procederá por mediante auto separado a proveer sobre la admisión de la causa conforme a derecho. Y así se decide.


Abg. Lolimar Garcia Hurtado.
Jueza Titular del Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación con competencia en el Régimen Procesal Transitorio.



Abg. Betty Millàn de Rodriguez
La Secretaria. (acc)


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

Abg. Betty Millàn de Rodriguez
La Secretaria. (acc)




LGH/BM/Jessica.-