ASUNTO: FP02-V-2015-000741
RESOLUCION PJ0822015001437
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA TERMINADO EL PROCESO
En horas hábiles del día de hoy primero (01) de diciembre de 2015, siendo las Diez de la mañana (10:00), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana BETTY MILLAN DE RODRIGUEZ, secretaria (acc) del Circuito y deja constancia de que no compareció la parte actora la ciudadana NOHANY DE LOS ANGELES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº V-16.168.848, ni la parte demandada ciudadano JHONATHAN ENRIQUE GONZALEZ NEVES, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº V-14.517.774, a la presente audiencia, DIVORCIO CONTENCIOSO, visto que no compareció la parte actora a la presente audiencia. Se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Se Declara Terminado el Proceso de la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABOG LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA (ACC)
ABOG. BETTY MILLAN DE RODRIGUEZ
LGH/BM.-
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