Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : FP02-J-2015-000373
RESOLUCIÓN N° PJ082015001461
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia, de fecha 04/12/2015, suscrita por la ciudadana DINA Lira, asistida en por la Abg. Guadalupe Rivas, Defensora Publica, mediante la cual DESISTE del procedimiento, en consecuencia; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, se da por consumado el acto procediendo. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. Yaqueline Rodríguez
La Secretaria.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. Yaqueline Rodríguez
La Secretaria.
LGH/Neila.-
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