ASUNTO: FP02-V-2015-000171
RESOLUCIÓN N° PJ082015001464


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia, de fecha 01/12/2015, suscrita por el ciudadano Denys Puga, ampliamente identificado en autos, asistido por la abg. Elymar Guevara, inscrita en el IPSA Nº 132.347, mediante la cual manifestó que DESISTE del presente PROCEDIMIENTO, en consecuencia; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, se da por consumado el acto procediendo. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. Yaqueline Rodríguez
La secretaria


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


ABG. Yaqueline Rodríguez
La secretaria


LGH/YR/Neila.-