ASUNTO: FP02-V-2015-000870
RESOLUCION Nº PJ0822015001457
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por los ciudadanos EFRAÍN DE JESÚS ROMERO SALAZAR y PAOLA ANDREA JARAMILLO SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.043.458 y V-14.222.066 respectivamente, el primero, asistido por las Abogadas en ejercicio YURESBI MARTÍNEZ y MIRWILLS SUAREZ, y la segunda, asistida por la Abogada en ejercicio MARY CAROLINA VARGAS, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 83.785, 96.286 y 50.911, por Obligación de Manutención, a favor de la adolescente: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad. Este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
UNICO
Para decidir observa este Juzgado.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 375. Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION. Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, celebrado por los ciudadanos: EFRAÍN DE JESÚS ROMERO SALAZAR y PAOLA ANDREA JARAMILLO SEPULVEDA, a favor de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en cuanto a la AUTORIZACION DE CAMBIO DE DOMICILIO y/o AUTORIZACION DE VIAJE, planteado por las partes en el escrito de convenimiento; este Tribunal no lo homologa en virtud de que no procede la acumulación de asuntos, por tratarse de procedimientos incompatibles.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.
ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria (temp)
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve horas y cuarenta y nueve minutos de la mañana (09:49 am.). Conste
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria (temp)
LGH/dt*
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