ASUNTO : FP02-V-2015-000771
RESOLUCIÓN N° PJ082016000057


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia, de fecha 14/01/2015, suscrita por el ciudadano Ramón Manaure, ampliamente identificado en autos, mediante el cual solicita el DESISTIMIENTO del presente PROCEDIMIENTO de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación ”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.




ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. Yaqueline Rodríguez
El Secretario

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


ABG. Yaqueline Rodríguez
El Secretario


LGH/YR/Neila.-