| 
ASUNTO: FP02-V-2015-000780
 RESOLUCION PJ0822015001446
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA TERMINADO EL PROCESO
 
 En horas hábiles del día de hoy cuatro (04) de diciembre de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, secretaria (temp.) del Circuito y deja constancia  de que no compareció la parte actora ciudadano JOSE MAURICIO ALEXANDER BLANCA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº V-17.045.962, ni la parte demandada ciudadana MILAGROS DEL NAZARETH BOLIVAR OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº V-19.475.600, a la presente audiencia, FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, visto que no compareció la parte actora a la presente audiencia. Se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Se Declara Terminado el Proceso de la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. -
 
 
 
 
 ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
 Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
 
 
 
 Abg.  Yaqueline Rodríguez
 Secretario (a) de Sala.
 
 LGH/YR.-
 
 
 
 |