REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000569
Parte Actora: El ciudadano WILMER STIG CRESPO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.442.595, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA asistido por el abogado OMAR REVEROL, defensor publico cuarto de esta circunscripción judicial.
Parte Demandada: La ciudadana Keila Susana Bustillo Camacho, domiciliada en Chaguarao, calle Principal, casa s/n, frente a la Estación del Tren, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 20.177.795.
MOTIVO: custodia.
En fecha 11 de junio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de custodia interpuesta por ciudadano WILMER STIG CRESPO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.442.595, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA asistido por el abogado OMAR REVEROL, defensor publico cuarto de esta circunscripción judicial, en contra de la ciudadana Keila Susana Bustillo Camacho, domiciliada en Chaguarao, calle Principal, casa s/n, frente a la Estación del Tren, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 20.177.795.
En fecha 30 de Noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Wendy Betancourt, y por el alguacil ciudadano Oswaldo Orochena, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:40 p.m.

La Secretaria,