TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-001840

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos JEAN CARLOS JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ y YOSELY YULY LANDINEZ BAUDIN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 16.482.042 y 15.483.131 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 14 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos JEAN CARLOS JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ y YOSELY YULY LANDINEZ BAUDIN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 16.482.042 y 15.483.131 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 19 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

Por diligencia de fecha 26 de octubre de 2015, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, abogada REINA COLMENARES AGUILAR, a solicitud de los ciudadanos LIBNI RAMON JURADO DURAN y ISDALIA JOSEFINA GURROLA BORGES, a fin de solicitar que en la audiencia de evacuación de pruebas, se proceda instar a las partes para que señalen el monto relativo a la Obligación de Manutención mensual, por cuanto el indicado es irrisorio para cubrir gastos de un hijo, para emitir la respectiva opinión.

En fecha 27 de octubre de 2015, se certifico la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, y se fijo la audiencia para el día 10 de diciembre de 2015 a las 10:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes JEAN CARLOS JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ y YOSELY YULY LANDINEZ BAUDIN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 16.482.042 y 15.483.131 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria


Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:26 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Abg. FELIMAR ORTEGA









ASUNTO: UP11-J-2015-001840