TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001933
PARTES SOLICITANTES: Ciudadana LEIDA TIVIZAY VELIZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.368.233.
BENEFICIARIOS: La adolescente y el niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 y 9 años de edad, nacidos la primera el día 13 de agosto de 1999 y el segundo 21 de abril del año 2006 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESIÓN DE INMUEBLE
En fecha 21 de octubre de 2015, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESIÓN DE INMUEBLE, interpuesta por la abogado ELIZABETH COLMENAREZ, inpreabogado Nº 171.580, a petición de la ciudadana LEIDA TIVIZAY VELIZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.368.233, es su carácter de madre de la adolescente y el niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 y 9 años de edad respectivamente, quien solicita autorización judicial, a los fines de que se le autorice para cederles a sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, identificada en autos, de un inmueble, que fue vendido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) del estado Yaracuy, constituido por una casa, la cual está ubicada en la comunidad EL CIENEGO, calle la cuadra entre calle principal y potreros (37PS206979010) del Municipio Veroes del estado Yaracuy; dicho inmueble está edificado en un área de terreno, propiedad de la municipalidad que mide; DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS, (240,11 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: EN QUINCE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS, (15,87MI), casa que es ó era de la Sra. Carmen González. SUR: EN DIECIOCHO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS, (18,49MI), casa que es ó era de la Sra. Norma Veliz. ESTE: EN CATORCE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS, (14,76MI) Calle la Cuadra. OESTE: EN DOCE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS, (12,89MI), casa que es ó era de la Sra. Reina de Barrios. Con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (152,30M2). El mencionado inmueble fue adquirido según consta en documento de Compra venta autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año 2012, bajo el N° 22, Tomo 223 de los Libros de autenticaciones de esa Notaria. En fecha 26 de octubre de 2013, se admitió la solicitud, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 8 de diciembre de 2015 a las 11:00 a.m., se acordó a la ciudadana MAKEKA EMEK GARCÍA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.302.031, postulada para el cargo de curador especial, oír la opinión de la adolescente y el niño de auto, así como oír su opinión, la declaración del ciudadano ORLANDO RAMÓN BARRIOS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 8.516.956, en su condición de cónyuge de la solicitante y padre de la adolescente y niño de autos.
En fecha 3 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana MAKEKA EMEK GARCÍA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.302.031, domiciliado en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy, quien fue juramentado por la juez de la causa y acepto su designación para el ejercicio del cargo al cual fue postulada.
A los folios 16 y 17 del expediente cursa opiniones de la adolescente y el niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, conforme a la ley especial.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana LEIDA TIVIZAY VELIZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.368.233, es su carácter de madre de la adolescente y el niño de autos, de la comparecencia del ciudadano ORLANDO RAMÓN BARRIOS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 8.516.956, domiciliado en la calle principal sector la cuadra, diagonal a la Charcutería Doña Balda el Ciénego, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en su condición de cónyuge de la solicitante y padre de la adolescente y niño de autos, los cuales se encuentra debidamente asistido por la abogado ELIZABETH COLMENAREZ, inpreabogado Nº 171.580, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y que fueron oídas las partes, a la adolescente y niño y la aceptación por parte de la ciudadana MAKEKA EMEK GARCÍA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.302.031domiciliado en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy, para el ejercicio del cargo, este Tribunal en interés superior de la adolescente y el niño de autos, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Original del documento del propiedad del bien inmueble antes descrito emanada por la Notaria Publica de San Felipe del estado Yaracuy de fecha 27 de diciembre de 2012 el cual a los folios 3 al 5 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE signada con el Nº 51 del año 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy cursante al folio 7 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE signada con el Nº 02 del año 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy cursante al folio 8 del expediente, documentos apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. Asimismo como la aceptación de la ciudadana MAKEKA EMEK GARCÍA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.302.031, quien fue impuesta de las obligaciones para el cargo propuesto y el cual fue juramentada para el cargo de Curador Especial en el presente asunto.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL, a solicitantes ciudadanos LEIDA TIVIZAY VELIZ DE BARRIOS y ORLANDO RAMÓN BARRIOS OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro 10.368.233 y 8.516.956 en su carácter de cónyuges y padres de la adolescente y el niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 y 9 años de edad respectivamente, para cederles a sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la propiedad de un inmueble, que fue vendido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) del estado Yaracuy, constituido por una casa, la cual está ubicada en la comunidad EL CIENEGO, calle la cuadra entre calle principal y potreros (37PS206979010) del Municipio Veroes del estado Yaracuy; dicho inmueble está edificado en un área de terreno, propiedad de la municipalidad que mide; DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS, (240,11 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: EN QUINCE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS, (15,87MI), casa que es ó era de la Sra. Carmen González. SUR: EN DIECIOCHO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS, (18,49MI), casa que es ó era de la Sra. Norma Veliz. ESTE: EN CATORCE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS, (14,76MI) Calle la Cuadra. OESTE: EN DOCE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS, (12,89MI), casa que es ó era de la Sra. Reina de Barrios. Con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (152,30M2). El mencionado inmueble fue adquirido según consta en documento de Compra venta autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año 2012, bajo el N° 22, Tomo 223 de los Libros de autenticaciones de esa Notaria. Se designa como curador especial de la adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 16 y 9 años de edad respectivamente, a la ciudadana MAKEKA EMEK GARCÍA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.302.031, para que represente a la adolescente y niño de autos en la cesión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. FELIMAR ORTEGA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:01 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. FELIMAR ORTEGA
ASUNTO: UP11-J-2015-001933
|