TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-002257

SOLICITANTES: Ciudadanos MERLYS KARINA ROMERO y JHONNY MAXIMINO PERAZA CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.314.837 y 13.652.603 respectivamente.

BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 3 años y 9 meses de edad, nacida 10 de octubre de 2012, la primera y la segunda de 3 de marzo del año 2015 respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MERLYS KARINA ROMERO y JHONNY MAXIMINO PERAZA CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.314.837 y 13.652.603 respectivamente, en sus caracteres de padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 3 años y 9 meses de edad respectivamente, asistidos por la abogado ANA GABRIELA FLORES Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar a favor de las niñas de autos, contenido en acta de fecha 7 de diciembre de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) QUINCENAL, los cuales serán entregados mediante recibo a la progenitora, como señal de cumplimiento de la obligación de manutención. Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), para gastos de fin de año. En cuanto al regalo del niño Jesús será sufragado el cincuenta (50%) por ciento. En cuanto a los gastos extras que se genere de la crianza de las niñas de autos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres, previa presentación de facturas.”

EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hija ISABELLA KARINA PERAZA ROMERO, un fin de semana cada quince (15) días, buscando la niña en compañía de algún familiar paterno el día sábado a las 9:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., retornándola al hogar materno. En cuanto a la época decembrina el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre desde las 9:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., y el 31 de diciembre con la madre, siendo alterno los años siguientes. El día de la madre las niñas compartirán con su madre, del mismo modo; el día del padre las niñas compartirán con su padre. En cuanto a la niña VALERIA SARAI PERAZA ROMERO, el padre compartirá con la misma en el hogar de la progenitora previo acuerdo entre las partes debido a su corta edad.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 3 años y 9 meses de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. FELIMAR ORTEGA










ASUNTO: UP11-J-2015-002257