TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001835

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CESAR AUGUSTO NADAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.954.421.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 13 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición del ciudadano CESAR AUGUSTO NADAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.954.421, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 4 años de edad, nacida el día 6 de marzo del año 2011, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana SONIA COROMOTO GUTIERREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.861.297, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos cursante al folio 4 del expediente. En fecha 16 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Tercera a los fines que represente judicialmente a la niña de autos; y una vez que conste en auto su aceptación se fijara por auto expreso la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana SONIA COROMOTO GUTIERREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.861.297 y prescindir de la opinión de la niña de auto debido a su corta edad.

Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en el presente asunto.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2015, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 10 de diciembre de 2015 a las 9:00 a.m.

En fecha 2 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana SONIA COROMOTO GUTIERREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.861.297, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE


Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano CESAR AUGUSTO NADAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.954.421, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 4 años de edad, de la comparecencia del Defensor Publico Auxiliar Cuarto OMAR REVEROL RIVAS representante judicial de la niña de autos; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana SONIA COROMOTO GUTIERREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.861.297, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 1000-04 del año 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana SONIA COROMOTO GUTIERREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.861.297; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición del ciudadano CESAR AUGUSTO NADAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.954.421, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 4 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana SONIA COROMOTO GUTIERREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.861.297, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. Felimar Ortega

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:07 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Felimar Ortega
ASUNTO: UP11-J-2015-001835