TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-002032

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIALBERT ALEXANDRA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.186.791.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 5 de noviembre de 2015, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el abogado DIXSON THOMAS GIRAUD inpreabogado Nº 184.768, a petición de la ciudadana MARIALBERT ALEXANDRA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.186.791. En fecha 11 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 15 de diciembre de 2015 a las 12:00 m.; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana MARITZA COROMOTO SILVA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.544.406 postulado para el referido cargo y prescindir de la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, debido a su corta edad.

En fecha 25 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana MARITZA COROMOTO SILVA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.544.406, quien fue juramentada y acepto el cargo al cual fue postulada.


En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana MARIALBERT ALEXANDRA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.186.791, ni por si ni por medio de apoderado judicial; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana MARIALBERT ALEXANDRA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.186.791, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:31 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. FELIMAR ORTEGA









ASUNTO: UP11-J-2015-002032