TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-002272

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ARELYS MARIA MUJICA CASTELLANOS y JOSE JOAQUIN ANDUEZA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.758.411 y 14.798.594 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 años de edad nacida el día 3 de julio del año 2007.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ARELYS MARIA MUJICA CASTELLANOS y JOSE JOAQUIN ANDUEZA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.758.411 y 14.798.594 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, contenida en acta de fecha 1 de diciembre de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, pagaderos a la madre de la niña dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102 0365 1101 0009 2925, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En relación a los gastos de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertas por la Póliza de seguro que dispone el progenitor por su trabajo (IPSA & Seguros Horizontes), con la salvedad que los gastos médicos que por cualquier circunstancia exceda o no cubra la respectiva póliza de seguros, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. TERCERO: En cuanto al bono escolar la primera quincena del mes de agosto el padre aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrino el padre se compromete asumir los estrenos del día 24 de diciembre y la progenitora se compromete asumir los estrenos del día 31 de diciembre, igualmente ambos progenitores se comprometen aportar el regalo de niño Jesús para su hija.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:24 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA

ASUNTO: UP11-J-2015-002272