TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-002276

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GABRIELA JOSEFINA RODRIGUEZ y OSCAR JAVIER YOVERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 19.062.828 y 20.178.574 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 8 años de edad, nacido el 10 de febrero de 2007.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos GABRIELA JOSEFINA RODRIGUEZ y OSCAR JAVIER YOVERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 19.062.828 y 20.178.574 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 8 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince (15) días desde los días viernes a las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el niño compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, del mismo modo, con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres. En cuanto al carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padre, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En la época decembrina el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre y con la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que su hijo se encuentre enfermo y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir de la semana que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 8 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:04 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,


Abg. FELIMAR ORTEGA
ASUNTO: UP11-J-2015-002276