REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2013-000427


SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN AURIELIS BAZAN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.168.205.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 y 15 años de edad, nacido la primera 22 de septiembre de 2003 y el segundo 11 de junio de 1997 respectivamente.


MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.


En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por el abogado HERMEN GREGORIO JAJARO MONTILLA, inpreabogado Nº 161.463, a petición de la ciudadana CARMEN AURIELIS BAZAN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.168.205, en su condición de hermana materna de la niña y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 9 y 15 años de edad respectivamente.

En fecha 19 de marzo de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, se insto a la solicitante que indique donde laboraba la de cujus la ciudadana AURA ELENA MONTILLA y dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, una vez que conste en autos lo solicitado.

Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN AURIELIS BAZAN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.205, debidamente asistida por el Abogado HERMEN JAYARO INPREABOGADO Nº 191.463; a los fines de manifestar que la ciudadana Aura Elena Montilla, prestaba servicios como camarera en el Instituto Nacional de Servicio Sociales (INASS).

Por auto de fecha 4 de junio de 2013, el tribunal insto a la solicitante a que consigne la dirección del ciudadano ARMANDO JOSÉ BAZÁN HERNÁNDEZ, por cuanto es la persona que ejerce la patria potestad del adolescente y niña de autos, quien ostenta tal representación; a los fines de notificarlo del presente procedimiento a favor de sus hijos.

En fecha 12 de junio de 2013, compareció espontáneamente el ciudadano ARMANDO JOSE BAZAN HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.518.265, con domicilio en la calle La Mosca, casa S/N. Familia Bazan, San Felipe estado Yaracuy, quien expuso: “Estoy enterado de la solicitud de cobro de beneficios realizada ante este Tribunal por mi hija Carmen Aurielis Bazan Montilla, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.205, mis hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 9 y 16 años de edad, al fallecimiento de la madre mis hijos quedaron a cargo de su hermana Carmen Aurielis, que ellas viven en casa de la abuela Carmen Montilla. Estoy de acuerdo con la presente solicitud ya mis hijos necesitan ese dinero dejado por su señora madre”.

Por auto de fecha 21 de junio de 2013, se insto a la solicitante a comparecer con la niña y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines de que emitan su opinión de conformidad con la ley especial.

Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2015, suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN BAZAN, titular de la cedula de identidad Nº 24.168.205, a los fines de informar que el adolescente, y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, son los niños especiales, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE esta diagnosticado con Síndrome de Down moderado y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE diagnosticada con retardo mental leve-moderado; por lo que solicita se sentencia el presente expediente para poder cobrar los beneficios dejados por mi madre.

Por auto de fecha 30 de noviembre el tribunal prescindió de oír las opiniones de los adolescentes de autos, debido a su condición especial.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, que se cumplen los requisitos de Ley, por cuanto el padre ciudadano ARMANDO JOSE BAZAN HERNANDEZ, manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud realizada por su hija la ciudadana CARMEN AURIELIS BAZAN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.168.205, en su carácter de hermana materna de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 12 y 18 años de edad respectivamente, en virtud que se encuentran a cargo de la solicitante debido al fallecimiento de su madre la de cujus la ciudadana AURA ELENA MONTILLA; siendo que la presente autorización debe estar basada en un examen de la aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, y es por lo que en base a ello, se debe determinar lo que entraña el Principio del Interés Superior del Niño, para lo cual es menester destacar lo sostenido por el autor Gerardo Sauri, en Los Ámbitos que Contempla, México, 1998, que dice lo siguiente “El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible”.
El artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece el interés Superior del Niño; el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías….
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) la opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

En aplicación de la doctrina y la normativa antes trascrita al caso que nos ocupa, considera quien aquí decide que, se debe favorecer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 12 y 18 años de edad respectivamente, en virtud que la presente solicitud no afecta el bien común, sino por el contrario los beneficia, cumpliéndose de esta manera con la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los adolescentes de marras; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana CARMEN AURIELIS BAZAN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.168.205, en su condición de hermana materna de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 12 y 18 años de edad respectivamente; ambos adolescentes presentan condiciones especiales (diversidad funcional), para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, PENSION DE SOBREVIVIENTE, CUENTAS BANCARIAS SEGURO DE VIDA y cualquier otro beneficio, derecho que se desconozca y redunde a favor de los adolescentes de autos; por ante las instituciones que corresponda, que haya sido favorecido su madre la Cujus AURA ELENA MONTILLA, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.590.084, fallecido el día 8 de enero del año 2013, quien se desempeñaba como Camarera en el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS) dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, del Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,


Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:21 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,



Abg. FELIMAR ORTEGA

ASUNTO: UP11-J-2013-000427