TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001853
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DANIELA VICTORIA DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.795.053.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 14 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana DANIELA VICTORIA DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.795.053, en su condición de madre del adolescente y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16, 11 y 6 años de edad, nacido el primero el día 10 de agosto de 1999, 10 de junio de 2004 y 13 de mayo de 2009 respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.795.054, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del adolescente y los niños de autos cursante a los folios 4 al 6 del expediente. En fecha 19 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Tercera a los fines que represente judicialmente del adolescente y los niños y una vez que conste en auto su aceptación se fijara por auto expreso la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.795.054 y oír la opinión del adolescente y niños.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente al adolescente y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en el presente asunto.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2015, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 14 de diciembre de 2015 a las 10:00 a.m.
En fecha 14 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.795.054, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del adolescente y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
A los folios 19 y 20 del expediente cursa opinión del adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, conforme a la ley especial.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana DANIELA VICTORIA DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.795.053, en su condición de madre del adolescente y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Primera ANDRELYS ALVAREZ representante judicial del adolescente y niños de autos, se prescindió de la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión de conformidad con la ley especial; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.795.054, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 1230 del año 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 618 del año 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 3) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 1981 del año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.795.054; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana DANIELA VICTORIA DIAZ PEREZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.795.053, en su condición de madre del adolescente y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16, 11 y 6 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del adolescente y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16, 11 y 6 años de edad respectivamente, a la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.795.054, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:13 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Felimar Ortega
ASUNTO: UP11-J-2015-001853
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