TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-002296
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos BARBARA MARIA ORTIZ MENDEZ y VICTOR MANUEL CASTILLO ALFIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 27.679.901 y 17.993.057 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 5 años de edad, nacido 27 de noviembre del año 2009.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos BARBARA MARIA ORTIZ MENDEZ y VICTOR MANUEL CASTILLO ALFIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 27.679.901 y 17.993.057 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 5 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 23 de noviembre de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de DOOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, entregando el dinero directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el progenitor cancelara la primera semana del mes de agosto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). En cuanto a los gastos decembrino la primera quincena de diciembre el padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para los estrenos y Niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 5 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. FELIMAR ORTEGA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:13 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. FELIMAR ORTEGA
ASUNTO: UP11-J-2015-002296
|