TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-002298
SOLICITANTES: Ciudadanos DAIBER XAVIER SAAVEDRA VILLANUEVA y FRANCIS NAZARY JIMENEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.540.666 y 20.320.362 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 3 años de edad, nacida 23 de octubre de 2012.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DAIBER XAVIER SAAVEDRA VILLANUEVA y FRANCIS NAZARY JIMENEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.540.666 y 20.320.362 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 3 años de edad, asistidos por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar de la niña de autos, contenido en acta de fecha 10 de diciembre de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION “El padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) QUINCENALES, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien firmara un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento por un monto mínimo de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Igualemnte sufragara los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época del 24 de diciembre, por un monto mínimo de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y la madre cubrirá los gastos del 31 de diciembre. Los gastos médicos, medicinas y cualquier gasto extra que genere la crianza de la niña de autos serán cubierto por ambos padres en parte iguales.
EN RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, los sábados retirándola del CDI, que se encuentra cerca de la casa de la madre, a partir de las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 5:30 p.m., donde se la entregara a la madre en el mismo lugar. El dia de la madre la niña compartirá con la madre; del mismo modo, el día del padre la niña compartirá con su padre. El día de cumpleaños de la niña será mediodía para cada uno de los padres. En carnaval la niña compartirá con el padre y la semana santa con la madre, siendo alternos los años sucesivos. El 24 de diciembre la niña compartirá con el padre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 2:42 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2015-002298
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