TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-002304

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LUIS ANTONIO GOMEZ ROMERO y ALBA CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 15.389.768 y 15.643.344 respectivamente.

BENEFICIARIOS: El adolescente y el niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 y 9 años de edad nacido el primero el día 23 de agosto de 2003 y el segundo el día 30 de agosto de 2006 respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos LUIS ANTONIO GOMEZ ROMERO y ALBA CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 15.389.768 y 15.643.344 respectivamente, en sus caracteres de padres del adolescente y el niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 y 9 años respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos dos (2) días a la semana dependiendo del horario de trabajo. Los fines de semana el padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días desde el sábado a partir de las 4:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el adolescente y el niño compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, del mismo modo, con la madre. En cuanto al cumpleaños del adolescente y el niño será compartido entre ambos padres. En cuanto al carnaval y la semana santa serán compartidos entre ambos padre, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En relación a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumpliéndose de manera semanal para que los padres no pierdan contacto con sus hijos. En la época decembrina el padre compartirá con sus hijos el día 24 de diciembre y con la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que sus hijos se encuentren enfermos y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijos. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir de la semana que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del adolescente y el niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 y 9 años respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y el niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:34 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,


Abg. FELIMAR ORTEGA

ASUNTO: UP11-J-2015-002304