TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000352

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto que la parte demandante ciudadano PEDRO LUIS ROJAS YEDRA, solicitó que de conformidad con el artículo 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuso demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 años de edad.
Ahora bien, del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 años de edad, nacido el día 15 de febrero del año 2014, cursante al folio 6 del presente expediente, se desprende que la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al demandante de autos, asimismo se evidencia que la presente demanda fue admitida en fecha 27 de abril de 2015, se libro boleta de notificación a la parte demandada y se solicito el informe integral al grupo familiar del niño de autos. En fecha 23 de abril de 2015, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada y se fijo la audiencia de mediación para el día 25 de junio de 2015 a las 9:00 a.m. En todas y cada una de la audiencia de mediación prolongada se ha instado a ambas partes a llegar a un acuerdo a través de los medios alternos de resolución de conflicto, por lo que se solicito ratificar el informe al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección tal como consta en autos; y se prolongo la audiencia de mediación para el día 14 de enero de 2016 a las 10:00 a.m.

Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2015, suscrita y presentada por el ciudadano PEDRO LUIS ROJAS YEDRA, titular de la cedula de identidad Nº 14.143.292, asistido por el abogado OMAR REVEROL, Defensora Publica Cuarto, a fin de solicitar se acuerde Régimen de Convivencia Familiar Provisional, visto que se aproxima el mes de diciembre, en tal sentido solicita se le permita compartir los días 24, 25 y 31 de diciembre, desde las 9:00 a.m., hasta las 12:00 p.m.

Este tribunal visto el pedimento de la parte actora, quien solicita se fije provisionalmente un régimen de convivencia familiar a favor de su hijo, en virtud del hecho público y notorio de las festividades decembrinas y visto que los tribunales judiciales la República de Venezuela haremos uso del disfrute con ocasión al mes de diciembre; y en aras de garantizar el derecho al niño de autos procede esta sentenciadora a fijar provisionalmente el régimen de convivencia familiar solicitado.

El régimen de convivencia familiar, es una institución familiar, en la cual el padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el hijo o hija tiene este mismo derecho. En el presente juicio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la parte demandante ha solicitado se fije provisionalmente de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la fijación de MEDIDAS PROVISIONALES, en lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, a objeto de garantizarle a su hijo, su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, previsto en el artículo 27 ejusdem. Las medidas preventivas previstas en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar el contacto del hijo con el padre no conviviente.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior del niño de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la Constitución de la República de Venezuela 8, 27, 351 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA: Fijar provisionalmente el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 años de edad, en los siguientes términos:

El ciudadano PEDRO LUIS ROJAS YEDRA, podrá compartir con su hijo los fines de semana de manera alternada, es decir cada quince (15) días; por lo cual el ciudadano antes identificado retirará a su hijo del lugar donde tienen fijada su residencia de forma habitual junto a la progenitora, el día sábado a partir de las 10:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., y el día domingo desde las 11:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., sin pernocta retornándolo al hogar materno; comenzando el día sábado 12 de diciembre del año en curso. Asimismo se establece que el régimen de convivencia fijado, el progenitor podrá trasladarse con su hijo a un lugar o sitio distinto del lugar donde tiene fijada su residencia; a los fines de fomentar y fortalecer el vínculo paterno filial, desarrollándose en sitios acorde a la edad del niño. Para el mes de diciembre en razón de las festividades decembrinas el padre compartirá con su hijo el día 24 y 31 de diciembre en horas diurnas, desde las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., sin pernocta buscándolo y retornándolo al hogar materno. La Jueza hace un llamado a la reflexión y exhorta a ambos padres, para que dejen a un lado las diferencias que puedan tener y que generen el entorpecimiento o incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar fijado a favor del niño de autos. La presente decisión tendrá vigencia hasta que la Jueza de juicio dicte el fallo definitivo, o hasta tanto sea revocada.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,


Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:58 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2015-000352