TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001881

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano RAFAEL GREGORIO CASTILLO SANCHEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.464.264.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 16 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado la abogado VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO inpreabogado Nº 211.264, a petición del ciudadano RAFAEL GREGORIO CASTILLO SANCHEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.464.264, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 1 años de edad nacida el 9 de enero del año 2014, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana FRANCYS JAQUELIN CASTILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.359.748, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos cursante al folio 4 del expediente. En fecha 21 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 3 de diciembre de 2015 a las 2:00 p.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana FRANCYS JAQUELIN CASTILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.359.748 y prescindir de la opinión de la niña de auto debido a su corta edad.

En fecha 3 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana FRANCYS JAQUELIN CASTILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.359.748, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano RAFAEL GREGORIO CASTILLO SANCHEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.464.264, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 1 años de edad, debidamente asistido por la abogado VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO inpreabogado Nº 211.264; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana FRANCYS JAQUELIN CASTILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.359.748, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 329 del año 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana FRANCYS JAQUELIN CASTILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.359.748; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogado VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO inpreabogado Nº 211.264, a petición del ciudadano RAFAEL GREGORIO CASTILLO SANCHEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.464.264, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 1 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 años de edad, a la ciudadana FRANCYS JAQUELIN CASTILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.359.748, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de diciembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. FELIMAR ORTEGA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:06 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. FELIMAR ORTEGA
ASUNTO: UP11-J-2015-001881