TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001574

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DAIRES RONELXI GARCIA FUENTES, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.870, domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Ciudadana DAIRES RONELXI GARCIA FUENTES, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.870, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 29.881.467, de 13 años de edad, nacida el día 24 de junio del año 2002 y a los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 y 4 años de edad nacido el primero el día 21 de febrero del año 2008 y el segundo el día 18 de enero del año 2011 respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 13 de agosto de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana DAIRES RONELXI GARCIA FUENTES, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.870, domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición madre y representante de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 7 y 4 años de edad respectivamente; quien solicita se declare a su persona y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 29.881.467, de 13 años de edad y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 y 4 años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y padre el cujus OSCAR JOSE ASUAJE PIÑA, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.094.461. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de Defunción del cujus OSCAR JOSE ASUAJE PIÑA, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.094.461, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy cursante a los folios 6 y 7 del expediente, la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual cursa a los folios 8 y 9 del expediente, la copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual cursa a los folios 11 y 12 del expediente, la copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, la cual cursa al folio 13 del expediente y la copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana DAIRES RONELXI GARCIA FUENTES y del cujus OSCAR JOSE ASUAJE PIÑA, signada con el Nº 114 del año 2007 expedido por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante a los folios 14 y 15 del expediente.

En fecha 21 de septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se acordó librar boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Tercera a los fines que represente judicialmente de la adolescente y los niños de auto, y fijar la audiencia cuando conste la aceptación de la defensora publica designada; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración, y oír la opinión de la adolescente Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, el día de la audiencia y prescindir de la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE por su corta edad.

Mediante diligencia de fecha 7 de octubre de 2015 suscrita y presentada por la abogada ANA GABRIELA FLORES, DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR TERCERA, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a la adolescente y los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en la presente causa.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2015, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de noviembre de 2015 a las 12:00 m.

Al folio 26 y 27 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ELIZABETH GILCAR IGLESIAS QUINTANA y WILFREDO JOSE FUENTES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 13.984.648 y 10.365,329 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Cocorote y el segundo en el municipio Independencia del estado Yaracuy.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2015, se fijo nueva oportunidad para el dia 4 de diciembre de 2015 a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana DAIRES RONELXI GARCIA FUENTES, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.870, domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición madre y representante de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 y 4 años de edad respectivamente y de la comparecencia de la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, se prescindió de la opinión de la adolescente y el niño de auto a solicitud de parte aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión de conformidad con la ley especial; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de Defunción del cujus OSCAR JOSE ASUAJE PIÑA, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.094.461, signada con el Nº184 del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy cursante a los folios 6 y 7 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 577 del año 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual cursa a los folios 8 y 9 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 408 del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual cursa a los folios 11 y 12 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 152 del año 2012 expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, la cual cursa al folio 13 del expediente. 5) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana DAIRES RONELXI GARCIA FUENTES y del cujus OSCAR JOSE ASUAJE PIÑA, signada con el Nº 114 del año 2007 expedido por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante a los folios 14 y 15 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanos ELIZABETH GILCAR IGLESIAS QUINTANA y WILFREDO JOSE FUENTES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 13.984.648 y 10.365,329 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Cocorote y el segundo en el municipio Independencia del estado Yaracuy, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la ciudadana DAIRES RONELXI GARCIA FUENTES, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.870, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 29.881.467, de 13 años de edad y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 y 4 años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus OSCAR JOSE ASUAJE PIÑA, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.094.461, quien falleció ab-intestato, el día 22 de junio del año 2015, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los ocho (8) días del mes de diciembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. Felimar Ortega

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:14 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Felimar Ortega



ASUNTO: UP11-J-2015-001574