TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001813
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CLAUDIA ISABEL CALDERON CAMARGO, colombiana, mayor de edad, con cedula de ciudadanía Nº 37.722.085, domiciliada en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Ciudadanos YOFRE JOSE LOAIZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.673.202, EDITZA YASENIA LOAIZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.301.093, JHEAN CARLOS LOAIZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ª 15.379.976, JACKSON ELIAS LOAIZA CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.816.396 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 8 años de edad nacido el día 18 de febrero del año 2007 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 7 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Defensora Pública Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a petición de la ciudadana CLAUDIA ISABEL CALDERON CAMARGO, colombiana, mayor de edad, con cedula de ciudadanía Nº 37.722.085, domiciliada en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en su condición madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 8 años de edad; quien solicita se declare a los ciudadanos YOFRE JOSE LOAIZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.673.202, EDITZA YASENIA LOAIZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.301.093, JHEAN CARLOS LOAIZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ª 15.379.976, JACKSON ELIAS LOAIZA CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.816.396 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 8 años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES del cujus YOFRE JOSE LOAIZA VARGAS, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.481.278. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio del estado Táchira, cursante al folio 5 del expediente y la copia certificada del acta de Defunción del cujus YOFRE JOSE LOAIZA VARGAS, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.481.278, signada con el Nº 27 del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy cursante a los folios 6 y 7 del expediente.
En fecha 14 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se acordó librar boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Primera a los fines que represente judicialmente al niño de auto, y fijar la audiencia cuando conste la aceptación de la defensora publica designada; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración, y oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, el día de la audiencia.
Al folio 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos MARTHA ESMERALDA BORGES VARGAS y YENNIRETH DEL VALLE HERNANDEZ TEJERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 10.370.276 y 125.177.665 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2015 suscrita y presentada por la Defensora Pública Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en la presente causa.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2015, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de diciembre de 2015 a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana CLAUDIA ISABEL CALDERON CAMARGO, colombiana, mayor de edad, con cedula de ciudadanía Nº 37.722.085, domiciliada en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en su condición madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 8 años de edad y de la comparecencia de la Defensora Pública Primera abogado BLANCA HERNANDEZ, se prescindió de la opinión del niño de auto a solicitud de parte; aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión de conformidad con la ley especial; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 2066, del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio del estado Táchira, cursante al folio 5 del expediente. 2) Copia certificada del acta de Defunción del cujus YOFRE JOSE LOAIZA VARGAS, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.481.278, signada con el Nº 27 del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy cursante a los folios 6 y 7 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanas MARTHA ESMERALDA BORGES VARGAS y YENNIRETH DEL VALLE HERNANDEZ TEJERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 10.370.276 y 125.177.665 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos YOFRE JOSE LOAIZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.673.202, EDITZA YASENIA LOAIZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.301.093, JHEAN CARLOS LOAIZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ª 15.379.976, JACKSON ELIAS LOAIZA CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.816.396 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENT Ede 8 años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES del cujus YOFRE JOSE LOAIZA VARGAS, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.481.278, quien falleció ab-intestato, el día 8 de agosto del año 2015, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los nueve (9) días del mes de diciembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:05 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Felimar Ortega
ASUNTO: UP11-J-2015-001813
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