REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 02 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-R-2015-000196 (130)
ASUNTO PRINCIPAL: J-07346-2011
RESOLUCIÓN Nº PJ0872015000066

PARTE RECURRENTE:
Empresa CONSTRUCCIONES 2EB C.A representada por su Presidente ciudadano JOSE LUIS BARDAWIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.875.629, domiciliada en Puerto Ordaz, e inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Bolívar, en fecha 17 de septiembre de 2001, bajo el Nº 52, Tomo 53-A-Pro, y posteriormente en fecha 24 de Mayo de 2007, registrada bajo el Numero 77, Tomo 28-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN CARLOS PIÑA MONTES, GRACIELA ARAY LAREZ, JOSE LUCIANO MONTEROLA SOTILLO, LUIS ALBERTO GUZMAN VARGAS, y MARIOLY VARGAS PEREZA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.300.425, V-15.542.344, V-14.066.391, V-16.008.215 y 15.909.359, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.644, Nº 106.971, Nº 110.368, Nº 124.676 y Nº 131.912, respectivamente.

PARTE RECURRENTE: INGRID YULIENNY MARTINEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.091.358, con domicilio en Puerto Ordaz, Municipio Caroní. Estado Bolívar.

APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: ROGER JOSE QUINTANA LEON y ESPERANZA GUZMAN, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.957.697 y Nº V-12.104.659, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 54.269 y Nº 99.181

PARTE CONTRA-RRECURRENTE: Empresa FIBRANOVA C.A, representada por su Presidente ciudadano JAIME VALENZUELA, sin identificación, domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el Nº 39, Tomo 238-A-Qto.

ABOGADO DE LA CONTRA-RECURRENTE: ERISTER VAZQUEZ VAZQUEZ, Venezuela, titular de la cedula de identidad Nº V-15.782.237, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.280.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA dictada en fecha 23 de abril de 2015, por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Puerto Ordaz, por demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales.

I
ANTECEDENTES

Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2015, por la abogada MARIOLY VARGAS, en representación de la empresa CONSTRUCCIONES 2EB C.A.; y apelación de fecha 17 de junio de 2015, ejercida por el abogado ROGER JOSE QUINTANA LEON, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana INGRID YULEINNY MARTINEZ GUZMAN, todos suficientemente identificados ut supra, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, (Folios 296 al 317 de la 5ta pieza del presente expediente).
En fecha 09 de junio de 2015, la parte demandada en el juicio principal de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, abogada MARIOLY VARGAS, ejerció recurso ordinario de apelación, contra la sentencia dictada por el Juzgado a-quo, (Folio 330 de la 5ta pieza).
En fecha 17 de junio de 2015, la parte demandante en el juicio principal de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, a través de su apoderado judicial abogado ROGER JOSE QUINTANA LEON, ejerció recurso ordinario de apelación, contra la sentencia dictada por el Juzgado a-quo, (Folio 331 de la 5ta pieza).
En fecha 01 de Julio de 2015, mediante auto el Tribunal a quo, oyó en ambos efectos las apelaciones ejercidas, (Folio 333 de la 5ta pieza) y ordenó la remisión del expediente en su totalidad a este Juzgado Superior, mediante oficio Nº 2015-337-1J (Folio 333 de la 5ta pieza).
En fecha 30 de Julio de 2015, se le da entrada al expediente por parte de este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo del recurso de apelación, dándosele el curso de Ley correspondiente en esa misma fecha (Folio 337 de la 5ta pieza).
En fecha 31 de Julio de 2015, se le da entrada al expediente contentivo del recurso de apelación, ordenando regresar el mismo según oficio Nº 0127, a los fines de que se realicen las correcciones de foliatura pertinentes.
Por auto de fecha 30 de julio de 2015 este Tribunal ordena la devolución del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, a los fines de su corrección (Folio 338 de la 5ta pieza) y ordeno la remisión del expediente en su totalidad, mediante oficio Nº 0125 de esta misma fecha. (Folio 339 de la 5ta pieza).
En fecha 12 de agosto de 2015, se recibió con oficio Nº 2015-396-1J de fecha 06 de agosto de 2015, el expediente debidamente corregido por el Tribunal a-quo. (Folio 345 de la 5ta pieza).
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2015, se dicto auto mediante el cual se estableció que al quinto día de despacho siguiente el Tribunal fijaría por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho el día y la hora para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de apelación. (Folio 346 de la 5ta pieza)
Al folio trescientos cuarenta y siete (347) de la quinta pieza, consta auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2015, por este Tribunal en el cual fija oportunidad para que tenga lugar la audiencia de apelación en la presente causa, para el décimo quinto día hábil siguiente.
En fecha 05 de noviembre de 2015 estando dentro del lapso legal, el abogado ROGER JOSE QUINTANA LEON, ampliamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana INGRID YULEINNY MARTINEZ GUZMAN, plenamente identificada consigno escrito (folios 354 al 356 a la 5ta pieza), mediante el cual formaliza la apelación.
En fecha 05 de noviembre de 2015, el abogada ROGER JOSE QUINTANA LEON, ampliamente identificado, presenta escrito de contestación a la formalización cumpliendo con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Folio 58 al 59 de la 3ra. Pieza).
Al folio (358) de la quinta pieza, consta diligencia presenta por la abogada MARIOLY VARGAS, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCCIONES 2EB C.A, mediante la cual solicita que se oficie al Tribunal a quo a los fines de que remita la tablilla de despacho llevada por ese Juzgado.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2015 este Juzgado Superior acuerda la solicitud de la tablilla de despacho del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz, con oficio Nº 0164 de la misma fecha (Folios 359 al 360)
En fecha 20 de Noviembre de 2015, el abogado ERISTER VAZQUEZ, ampliamente identificado, actuando en nombre de la empresa FIBRANOVA C.A., presentó escrito de contestación a la formalización (Folios 363 al 365 de la 5ta pieza).
En fecha 20 de Noviembre de 2015, el abogado JUAN CARLOS PIÑA, ampliamente identificado, actuando en nombre de la empresa CONSTRUCCIONES 2EB C.A, presentó escrito de contestación a la formalización (Folios 367 al 369 de la 5ta pieza).
En fecha 01 de Diciembre de 2015, se recibió con oficio Nº 2015-501-1J de fecha 26 de noviembre de 2015, la Tablilla de Despacho del Tribunal a-quo solicitado mediante oficio Nº 0164 de fecha 18 de noviembre de 2015. (Folios 370 al 371 de la 5ta pieza).
En fecha 01 de Diciembre de 2015, tuvo lugar la celebración de la audiencia de apelación, la cual se dejó constancia de la comparencia de las partes y se dicto el dispositivo del fallo. (Folios 375 al 379 de la 5ta pieza)

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Antes de entrar a analizar el caso sub judice, este Juzgado Superior, considera necesario señalar a las partes, en primer lugar, que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enuncia:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

En segundo lugar, y como punto previo a la decisión de fondo, es impretermitible para quien Juzga señalar lo siguiente:
Sube a esta alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de junio de 2015, por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
El artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preceptúa:
“…La apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dictó la sentencia dentro de los cinco días, siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita, el cual la admitirá o negará el día siguiente al vencimiento de aquel lapso. Admitida la apelación se remitirá al día siguiente el expediente o las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, al Tribunal Superior de Protección…omissis…”.

En tal sentido, de las actas procesales se evidencia que en fecha 23 de abril de 2015, fue publicada decisión por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales; sin lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales por solidaridad; y se ordenó notificar mediante boleta a las partes de la decisión conforme a los establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; incoado por la ciudadana INGRID YULIENNY MARTINEZ GUZMAN, representada por el abogado ROGER JOSE QUINTANA LEON y ESPERANZA GUZMAN, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES 2EB C.A., y FIBRANOVA, en el expediente Nº J-07346-2011.
En virtud de dicha determinación, la representación judicial de la parte accionante procedió a interponer recurso de apelación contra la precitada decisión, en fecha 17 de Junio de 2015, razón por la cual, vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2015 (Folio 329 de la 5ta Pieza del Expediente) donde la empresa FIBRANOVA, C.A., a través de su apoderado ERISTER VASQUEZ, se dio por notificada de la sentencia, y siendo que dicha empresa es la última de los notificados, se constató que trascurrieron desde el día 02/06/2015 hasta el día 17/06/2015, once (11) días de despacho, lo cual no se ajusta a lo previsto en la norma ut supra trasncrita.
En consecuencia y en aplicación de lo establecido en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de la tablilla de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz (Folios 371 y 372 de la 5ta Pieza del Expediente), resulta indefectible para este Juzgador concluir que dicha apelación fue interpuesta de manera extemporánea, lo cual impide el trámite del mismo. Y así se decide.





III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de fecha 17 de junio de 2015, interpuesta por el abogado ROGER JOSE QUINTANA LEON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.269, apoderado judicial de la ciudadana INGRID YULIENNY MARTINEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.091.358, en contra de la sentencia de fecha 23 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2015. Años 205 de la Independencia y 156° de la Federación.



Abg. ELOI ENRIQUE VALDUZ VIVAS
Juez Superior de Protección


Abg. DAYSI SILVA GARCIA
Secretaria Temporal


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. DAYSI SILVA GARCIA
Secretaria Temporal

EEVV/sm.-

ASUNTO: FP02-R-2015-000196 (130)
ASUNTO PRINCIPAL: J-07346-2011
RESOLUCIÓN: PJ0872015000066