REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 01 de diciembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-003056
RESOLUCIÓN N° PJ0242015000219
Con fecha 02 de octubre de 2.015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: CARLOS FRANCISCO SOSA YRAGUANA Y AURA JOSEFINA FARFAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.899.819. y V- 4.595.905., respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JUAN CIPRIANO GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 33.183, y de este domicilio. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 24 de diciembre de 1976, según consta del acta de matrimonio Número Trescientos Noventa y Nueve (Nº 399), inserta a los folios 353 al 355, Tomo I del Libro de Matrimonios Civiles llevado durante el año 1976, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, acompañada a la solicitud, marcada “A”.- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon dos (02) hijos de nombres: CARLOS MANUEL SOSA FARFAN y LUIS ENRIQUE SOSA FARFAN, actualmente de 38 y 36, años de edad respectivamente, tal como consta de las copias de sus cedulas de identidad; e igualmente expusieron y que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Cruz Verde, Casa Nº 37, diagonal con la Avenida Cedeño, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar.- Que adquirieron bienes de fortuna, los cuales podrán partir una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de divorcio, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que su matrimonio por muchas desavenencias, dieron lugar a la separación de hecho, el día 29 del mes de enero del año 2009, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 06 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 20 de octubre de 2015; y en fecha 28 de octubre de 2015 la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos CARLOS FRANCISCO SOSA YRAGUANA Y AURA JOSEFINA FARFAN GUTIERREZ, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de diciembre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.).
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.
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MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-003056
RESOLUCIÓN N° PJ0242015000219