REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de enero de 2016.
203º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2015-003828
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000004
PARTE ACTORA (SOLICITANTE): ALI JESUS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.912.077, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 193.117., Y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARMEN AUSALIDA IRRUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.911.994, domiciliada en el Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL)
I
En la presente causa se realizó DESISTIMIENTO en fecha 16-12-2015 mediante escrito presentado por el solicitante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL RODRIGUEZ , ambos arriba identificados, en el cual solicita igualmente la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en autos.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, dese por terminada la misma.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JENNIFER E. ANZIANI.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-003828
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000004
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