REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
Visto Sin Informes”.
ASUNTO: FP02-V-2014-000980
N° de Resolución: PJ024201500000227

PARTE ACTORA:
ELENA DEL VALLE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.241.741 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN Y HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 38.456 y 63.655 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA:
Ciudadano BENITA NAZARIA GUTIERREZ DE HURTADO y GILBERTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 8.854.179 y se desconoce su numero de cedula, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
Se encuentran debidamente representados por el ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 29.731 de este domicilio, quien fue designado defensor judicial tal como consta al folio 60 de la presente causa.-

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA


ANTECEDENTES
De la pretensión:
En el libelo de la demanda, alega la parte actora a través de su Abogado ciudadano HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, lo siguiente:
• Que su representada adquirió el inmueble objeto de la presente causa tal como se evidencia del documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Heres del Estado Bolívar en fecha 10-10-1994, inscrito bajo el Nº 22, Protocolo Primero , Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1994.-
• Que desde el año 1996 tuvo que mudarse a la ciudad de Caracas por cuestiones de salud, y como la casa iba a quedarse deshabitada y sin vigilancia y no la quería alquilar su poderdante se la cedió en calidad de comodato verbal a su hermano JESUS ANTONIO HURTADO GIL, para que viviera el con su esposa BENITA NAZARIA GUTIERREZ DE HURTADO y sus cinco hijos, ya que ellos no tenían donde alojarse y Vivian arrimados en la casa de un hermano de la ciudadana BENITA NAZARIA GUTIERREZ.
• Que en fecha 27-02-2002, falleció el hermano de su poderdante el ciudadano JESUS ANTONIO HURTADO GIL, y a la viuda y a sus hijos se les permitió continuar habitando la casa, hasta que adquirieran cada quien su respectiva morada.
• Que tiempo después de la muerte del hermano de su mandante, la viuda comenzó una relación de pareja con otra persona y la misma vivía con ellos allí en la casa, y es a partir de esa fecha que su mandante decide mudarse a Ciudad Bolívar y ocupar su vivienda, solicitándole a la ciudadana BENITA GUTIERREZ DE HURTADO, que le desocupara y entregara su hogar, porque la necesitaba ya que vivía arrimada en casa de su madre.-
• Que la casa se le ofreció en venta y nunca tuvo una respuesta satisfactoria, petición que se le volvió hacer a través de su hija ELEANA BLANCO SILVA, y su sobrino JORGE LUIS HURTADO GUTIERREZ, y la respuesta siempre fue insultos y la negativa de entregar el inmueble a su mandante.-
• Que los ciudadanos BENITA NAZARIA GUTIERREZ y GILBERTO GUTIERREZ, están ocupando el inmueble de forma ilegal, actuando de mala fe y a sabiendas que la referida casa le pertenece a su mandante y ellos la siguen ocupado de forma ilegal sin ningún tipo de documento de propiedad ni pago de arrendamiento alguno por concepto de arrendamiento, desde hace mas de 11 años.-
• Que en fecha 20-08-2013, su representada procedió a dirigirse a la Asociación Civil Red Social de Inquilinos del Estado Bolívar (RESIBOL), organismo adscrito al SUNAVI, ubicada en la avenida Libertador, edificio INCE LA PARAGUA, de Ciudad Bolívar, con el fin de exponer sus alegatos como propietaria, y de llegar mediante la conciliación a un convenio con la ciudadana BENITA GUTIERREZ, se inicio el procedimiento y la señalada ciudadana fue citada varias veces para que acudiera al mencionado organismo, a los efectos de llegar a un arreglo y la misma nunca acudió a las respectivas citaciones que le hicieron.-
• Que en fecha 14-11-2013, su representada acudió a la Dirección Ministerial de Vivienda y Habitat de el Estado Bolívar con sede en puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, con el fin de solicitar se diera inicio al procedimiento administrativo previo a las demandas indicado en los artículos del 5 al 12 de la Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, con la finalidad de llegar a un arreglo con los ocupantes de la vivienda de su propiedad.-
• Que luego de realizado el procedimiento anteriormente nombrado dicha Dirección Ministerial vistas que las diligencias realizadas fueron infructuosas dictó resolución donde habilita la vía judicial a los fines de que las partes puedan dirimir su conflicto ante los tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
• Que por lo antes expuesto es por lo que demandada como en efecto lo hizo a los ciudadanos BENITA NAZARIA GUTIERREZ DE HURTADO y GILBERTO GUTIERREZ, por ACCION REINVINDICATORIA, solicitando sean condenados por el tribunal a lo siguiente: 1- Que se reconozcan a su poderdante como la única propietaria del inmueble identificado en la presente demanda.-2- Que los demandados no tienen ningún derecho ni titulo para ocupar el inmueble de su representada.-3- que se ordene a la parte demandada a devolver, restituir y entregarle a su conferente el inmueble invadido y usurpado , completamente desocupado y deshabitado.-4- Que como consecuencia directa del presente proceso judicial sean condenados al pago de costas y costos del presente procedimiento.-
• Que estima la presente demanda en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000) o su equivalente en dos mil setecientas cincuenta y cinco con noventa unidades tributarias (2.755,90 U.T.)

De la admisión:
En fecha 25 de Septiembre del Dos Mil Catorce, se admitió cuanto ha lugar en derecho demanda por ACCION REIVINDICATORIA y se dispone anotarla en el Registro respectivo, se ordenó la citación de la parte demandada, ya identificados anteriormente, para comparecer por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente después de que conste en autos la ultima de las citaciones acordadas, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de dar contestación a la presente demanda.-

De la citación:
Ordenada la citación personal del demandado, el Alguacil de este Tribunal ciudadano MIGUEL CHACON, deja constancia al folio 33 que se trasladó en fechas 29-09-2014, 30-09-2014 y 01-10-2014, al domicilio de la parte demandada siendo imposible dar con el paradero del mismo ya que no se encontraba en ningunas de las visitas realizadas.
En fecha 02-10-2014 el ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, en su carácter acreditado en autos solicitó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por este Juzgado en fecha 07-10-2014.-
En fecha 14-10-2014 el Abg.- ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, consigna carteles de citación debidamente publicados, siendo agregados a los autos en fecha 16-10-2014.-
En fecha 17-10-2014, el Abg.- Orlando José Palacio, en su carácter de secretario accidental consignado diligencia donde deja constancia que se trasladó al domicilio de la parte demandada con el fin de fijar cartel de citación en la morada de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05-03-2015, el ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ, solicita el nombramiento de defensor Judicial a la parte demandada, siendo acordado en fecha 10-03-2015, recayendo el cargo en el ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.456 de este domicilio.-
En fecha 17-03-2015, fue debidamente juramentado el Defensor Judicial designado, solicitando su emplazamiento la parte actora en fecha 24-03-2015, y acordado por el tribunal en fecha 27-03-2015.-
En fecha 08-04-2015, el alguacil deja constancia que la Boleta de emplazamiento fue debidamente firmada por el defensor Judicial de la parte demandada Ciudadano, siendo las 11:20 a.m.-

De la contestación.-
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Contestación de la Demanda en el presente Juicio, el defensor Judicial designado lo hizo en los términos siguientes:
• Negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes, la acción propuesta tanto en los hechos narrados por ser falsos de toda falsedad, como en el derecho en el que pretende fundamentarse la actora.-
• Negó, rechazó y contradijo en nombre sus defendidos, que la ciudadana ELENA DEL VALLE SILVA, haya adquirido en el año 1994, el bien inmueble objeto de la presente causa plenamente identificado
• Negó rechazó y contradijo, que la demandada haya ocupado dicho inmueble durante dos años, desde el año 1994 a 1996 y que por cuestiones de salud tuvo que mudarse a la Ciudad de Caracas, mucho menos que haya cedido en calidad de comodato a su hermano Jesús Antonio Hurtado Gil, para que vivieran el y su esposa conjuntamente con sus cinco hijos.-
• Negó, rechazó y contradijo que su representada haya comenzado una relación de pareja después del fallecimiento de su esposo.
• Negó, rechazó y contradijo que le hayan ofrecido en venta el inmueble a su representada y de no obtener respuesta satisfactoria.
• Negó, rechazó y contradijo que su representada este ocupando el inmueble sin el consentimiento de la demandante.-
• Negó y rechazó sus representados detenten el inmueble de mala fe desde hace once (11) años sin tener autorización y detentarla sin ningún titulo.-
• Negó que su representada se haya negado a procedimiento alguno por ante la Asociación Civil Red de Inquilinos del Estado Bolívar.
• Negó, rechazó y contradijo que la demandante haya iniciado procedimiento por ante la Dirección Ministerial de Vivienda y Habitat en el Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz y que de ese proceso se dictará providencia alguna.-
• Negó rechazó y contradijo que sus representados deban entregar el inmueble, totalmente desocupado.
• Negó, rechazó y contradijo que la demandante sea la propietaria del inmueble, ya que sus representados ocupan desde hace diecinueve (19) años de manera pacifica e ininterrumpida y en ese lapso nadie les ha disputado ese derecho de ocupantes y poseedores legítimos.-
• Impugna la exagerada estimación de la demanda en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000).-
• Impugnan los documentos: A.- El instrumento poder otorgado por el demandante.- B. el instrumento documento de propiedad del inmueble de marras. C. Instrumento planilla de declaración de vivienda. D. Instrumentos Notificaciones realizadas a su representada BENITA GUTIERREZ por la red social de inquilinos del Estado Bolívar, E.- Instrumentos acta de conciliación decretada por la Red Social de Inquilinos del Estado Bolívar. F.- Instrumentos Informes Médicos. G.- Instrumentos citaciones hechas por la Dirección del Ministerio de Vivienda y Hábitat del Estado Bolívar y H.- Instrumento Resolución Nº MPPVH-BO-012-2013, emanada de la Dirección del Ministerio de Vivienda y Hábitat del Estado Bolívar.-

De las pruebas:
Parte demandada:
A través de su Defensor Judicial ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN, promovió lo siguiente:
• Reproduce el merito jurídico de los autos en cuanto le favorezca a su Representado y de manera especial cada uno de los puntos expuestos en la contestación de la demanda.-
• Promueve como prueba instrumental marcada “X” constante de un folio, opción de compra venta privada, redactado de puño y letra por la demandante ELENA DEL VALLE SILVA, a los fines de que se le ponga en su presencia de manifiesto en el momento de absolver posiciones juradas y que diga si es hechura de su puño y letra.-
• Ratifica en nombre de sus representados la impugnación de los documentos que se siguen: 1.- El instrumento poder otorgado por la demandante. 2.- Instrumento documento de propiedad del inmueble de marras. 3.- Instrumento planilla de declaración de vivienda. 4.- Instrumentos Notificaciones realizadas a su representada Benita Gutiérrez por la red Social de Inquilinos del Estado Bolívar. 5.- Instrumento Acta de conciliación decretada por la red Social de Inquilinos del Estado Bolívar. 6.- Instrumentos Informes Médicos. 7.- Instrumentos Citaciones Hechas por la Dirección del Ministerio de Vivienda y Hábitat del Estado Bolívar.- 8.- Instrumento Resolución Numero MPPVH-BO-012-2013, emanada de la Dirección del Ministerio de Vivienda y Hábitat del Estado Bolívar.-

Del análisis del material probatorio nos encontramos que debemos considerar lo señalado por nuestro máximo tribunal en cuanto a el Merito favorable de los autos, por cuanto los mismos no son medios probatorios; ahora bien en cuanto al documento privado producido en autos a fin de hacer valer la opción de compra allí señalada, debe considerarse que al respecto la parte actora no señalo nada, sin embargo al no contener ninguna firma, el mismo carece de valor probatorio.
Por otra parte la parte demandada pretende e insiste en la impugnación de los documentos aportados por la actora, documentos estos de los cuales se pueden observar tanto públicos como privados, sin embargo dicha impugnación resulta imprecisa sin fundamentacion legal alguna sin distinguir el tratamiento adecuado a cada tipo de documento, los cuales tienen procedimientos distintos, por lo que se tiene dicha impugnación como un simple acto de desconocimiento de documentos, considerándolo en consecuencia quien decide improcedente.-
• Promueve la prueba de experticia de conformidad con el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el nombramiento de expertos para la cual solicita se oficie a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda para pedir su colaboración al respecto.-
• Se observa que dicha prueba no fue evacuada.-
• Promueve las testimoniales de los ciudadanos IVAN NOEL GALINDO PARRA, ERIC JOSE ROJAS CASTRO, PEDRO ELIAS ATAY BRAVO, titulares de las cedulas de identidad Nrsº 14.652.483, 15.124.134 y 4.979.125, respectivamente y de este domicilio, para que declaren a viva voz sobre las preguntas que se le formulen respecto a la presente causa.-
• En cuanto a las testimoniales solo fue presentado el testigo PEDRO ELIAS ATAY BRAVO, el cual dejo claramente establecido que tiene muchos años conociendo a las partes, y que realizo construcción y mejoras en el inmueble, sin embargo no dejo claro la condición en que ocupan el inmueble los demandados. Situación esta que nada aporta a la solución de la litis por lo que se desecha el testigo bajo análisis.
• Promueve las pruebas de Posiciones Juradas de conformidad con el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que la ciudadana ELENA DEL VALLE SILVA , ABSUELVA posiciones juradas sobre los hechos pertinentes de la causa, manifestando estar su co-representada BENITA NAZARIA GUTIERREZ DE HURTADO dispuesta a comparecer a absolverlas a la parte contraria.
Se pudo constatar que la prueba bajo análisis no fue evacuada.-

• Parte actora:
A través de su Co-Apoderado Judicial ciudadano ENRIQUE RODRÍGUEZ GUILLEN, promovió lo siguiente:
• Reproduce el merito favorable de los autos, especialmente 1.-el merito que se desprende del poder especial , el cual se encuentra agregado a los autos de este expediente, marcado con la nomenclatura “E-1” y donde se constata su condición de co-apoderado especial de la propietaria.-2.- El merito probatorio que se desprende del documento de propiedad, anexado al libelo de esta demanda marcado con la nomenclatura “E-2”, en el cual se evidencia que el inmueble objeto de reivindicación se encuentra ocupado ilegalmente por los ciudadanos BENITA NAZARIA GUTIERREZ DE HURTADO y GILBERTO GUTIERREZ, y que pertenece en plena propiedad a su poderdante y el que ratifica en todas y cada una de sus partes.-3.- El merito probatorio que se desprende del original de la planilla de declaración de vivienda principal , la cual corre inserta en autos del expediente, donde se constata la condición de propietaria de su representada.-4.- El merito a favor de su mandante que se desprende de las notificaciones realizadas a la ciudadana Benita Gutiérrez por la red Social de inquilinos del Estado Bolívar, y del acta de conciliación decretada por el indicado organismo.-5.- El merito favorable que se evidencia de las respectivas citaciones hechas por la Dirección del Ministerio de Vivienda del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, para los demandados, con ocasión del procedimiento administrativo previo a la demanda y a las cuales nunca asistieron, las mismas son ratificadas en este escrito.-6.- El merito probatorio que se desprende de la Resolución numero MPPVH-BO-012-2013, emanada de la señalada dirección, donde se constata la decisión de la misma, y en donde en acatamiento del articulo 9 de la Ley Contra el Desalojo judicial y la desocupación arbitraria de vivienda, se habilita la vía judicial en contra de los ciudadanos BENITA NAZARIA GUTIERREZ DE HURTADO Y GILBERTO GUTIERREZ, la cual que ratificada en el escrito.-
• Promueve Inspección Judicial de conformidad con el articulo 472 al 475 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble objeto de la presente causa.-
• Promueve las testimoniales de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GIL y JUAN CARLOS ESTEVEZ DA SILVA, titulares de las cedula de identidad Nº 8.853.966 y 13.017.008 respectivamente y de este domicilio, de conformidad con el articulo 482 y siguientes del Código de Procedimiento Civil., para que rindan declaraciones y respondan la preguntas y repreguntas que se le formulen con respecto al presente proceso.-
• Luego de un exhaustivo análisis de las pruebas presentadas por la actora se observa que en relación al otorgamiento del poder con el que actúan los abogados en representación de la actora, el mismo se encuentra debidamente autenticado, sin que se haya tachado el mismo, otorgándosele valor probatorio de conformidad a lo señalado el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Por otra parte se desprende del estudio del documento de propiedad del inmueble objeto de discusión que el mismo se encuentra debidamente protocolizado por ante la otrora Oficina subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, en 10 de Octubre de Mil Novecientos noventa y Cuatro a favor de la ciudadana Elena Silva, parte actora en la presente causa, bajo el n° 22, protocolo primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 1994, documento este que corre a los folios 10 y 11 de la presente causa. Constituyendo el documento fundamental de la demanda, sin que haya sido validamente impugnado o tachado, otorgándosele valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 1360 del Código Civil. Así se establece.-
• Así mismo en cuanto a la documental de Registro de vivienda principal, se puede observar que se trata de un documento publico administrativo emitido por el Seniat, tratándose del inmueble en discusión , el cual cursa al folio 13 de la causa que nos ocupa; otorgándosele en consecuencia valor probatorio.-
• Ahora bien, En cuanto a las documentales relacionadas con el procedimiento administrativo previo a las demandas judiciales, se pudo constatar que el mismo fue agotado resultando la habilitación a la vía judicial, tal como fue accionada, todo lo cual se desprende de actuaciones administrativas tales como: Notificaciones realizadas a la ciudadana Benita Gutiérrez por la red Social de inquilinos del Estado Bolívar, y del acta de conciliación decretada por el indicado organismo.; las respectivas citaciones hechas por la Dirección del Ministerio de Vivienda del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, para los demandados, con ocasión del procedimiento administrativo previo a la demanda y a las cuales nunca asistieron; Resolución numero MPPVH-BO-012-2013, emanada de la señalada dirección, donde se constata la decisión de la misma, en contra de los ciudadanos BENITA NAZARIA GUTIERREZ DE HURTADO Y GILBERTO GUTIERREZ, Otorgándosele a dichos documentos administrativos valor probatorio.
• En cuanto a la prueba de Inspección Judicial que fuera admitida y las testimoniales, se observa que las mismas no fueron evacuadas.-

PUNTO PREVIO: DE LA IMPUGNACION DE LA CUANTIA: La parte demandada señala en su escrito de contestación de la demanda de una manera simple y general la impugnación de la demanda por exagerada la estimación de la misma en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000) ; En este sentido cabe resaltar que el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil señala “ Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandante podrá rechazar la estimación cuando considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda . El Juez decidirá sobre la estimación en capitulo previo en la sentencia definitiva”
Al respecto señala la jurisprudencia: … Estima el actor y es contradicha por el demandado dicha estimación, por que la considera exagerada o reducida y adiciona además una nueva cuantía, debería probar el demandado su alegación, porque si bien tácitamente admite el derecho del actor para estimar la demanda agrega un elemento absolutamente nuevo … la sala tomara únicamente en consideración, para la estimación del interés principal del juicio, elementos de cálculos contenidos en el propio libelo de demanda. ( reiterada en sentencia TSJ, SCC, 17/02/2000, Ponente Mag. Dr. Carlos Oberto Velez, exp. N° 99-0417,s.N| 0012)

Estableciendo la parte actora la estimación pecuniaria de la presente demanda en la suma de Trescientos cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00)).-
Deduciéndose de lo anterior que el demandado solo hace referencia a lo exagerado de la cuantía al rechazar e impugnar la cuantía de la demanda sin señalar algún monto o valor al respecto, ni las razones por la cuales impugna la cuantía al no señalar si es exagerada o insuficiente. Razones suficientes para quede firme la cuantía estipulada por la accionante y así se decide.-

MOTIVA
En la norma procesal tenemos que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así se desprende de la presente causa que se trata de una acción reivindicatoria.
En este sentido indica el artículo 548 del Código Civil, en su parágrafo primero establece: “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas en la ley “
En cuanto a la doctrina y la jurisprudencia en relación a esta acción, han señalado, que para que prospere la acción reivindicatoria deben cumplirse ciertos requisitos, como son:
1. Demostración de la propiedad del actor sobre la cosa, es decir un título del cual no dimane ninguna duda respecto de la propiedad del actor en relación con el inmueble cuya reivindicación se pretende.
2. Que la posesión del demandado no sea legítima.
3. 3. Que exista plena identidad entre la cosa cuya propiedad detente el actor y aquella que posee el demandado, esto es, que la cosa que se pretende reivindicar sea la misma materialmente, que la cosa que posee la parte demandada en reivindicación.
Tales extremos deben ser concurrentes, por lo que basta que falte uno de ellos para que la acción reivindicatoria no prospere.
Ahora bien se puede observar del análisis de los requisitos señalados que los mismos encuadrar en la pretensión de la actora, al haber demostrado fehacientemente la propiedad del inmueble el cual pretende reivindicar, la posesión del mismo de los demandados y la plena identidad entre el inmueble objeto de discusión y el inmueble que poseen los demandados. No quedando dudas que se trata del mismo inmueble del cual es propietaria la actora, tal como ya quedo establecido en autos.-
Por otra parte es de absoluta claridad para quien decide que lleno los extremos legales indicados debe prosperar la reivindicación del bien inmueble al no haberse demostrado ningún derecho de quienes ocupan el inmueble. Teniéndose en consecuencia como la única propietaria del inmueble identificado en la presente demanda a la ciudadana ELENA DEL VALLE SILVA.-
• En fuerza de lo expuesto anteriormente este Juzgado Primero del Municipio Heres Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara: CON LUGAR la pretensión de la Ciudadana ELENA DEL VALLE SILVA contra los ciudadanos BENITA NAZARIA GUTIERREZ DE HURTADO y GILBERTO GUTIERREZ.- y en consecuencia se ordena: PRIMERO: a la parte demandada devolver, restituir y entregarle a la actora ciudadana ELENA SILVA el inmueble de su propiedad completamente desocupado y deshabitado, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Siegart cruce con callejón Las Delicias, Sector Negro Primero de Ciudad Bolívar. SEGUNDO: Se condena a los demandados al pago de costas y costos del presente procedimiento.-

Por cuanto salio fuera de lapso notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Notificación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 14 días del mes de Diciembre del año dos mil Quince.- AÑOS: 205° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Temporal

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
La Secretaria Temporal

ABG. JENNIFER ANZIANI.
Publicada en esta misma fecha y en esta misma conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 2:30 de la tarde.
La Secretaria Temporal

ABG. JENNIFER ANZIANI.

Orlando.
ASUNTO: FP02-V-2014-000980
N° de Resolución: PJ024201500000227