REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 17 de diciembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-003284
RESOLUCIÓN N° PJ0242015000230
Con fecha 19 de octubre de 2.015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: CARLOS GERARDO SOTILLO PRIETO y BESAYDA LUNA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.852.847. y V- 5.550.871., respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CELIA DEL VALLE FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 32.436, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 31 de enero de 1975, según consta del acta de matrimonio Número 42, Tomo M1, folio 45, Libro 1, del Registro de Matrimonios Civiles llevado durante el año 1975, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, acompañada a la solicitud, marcada “A”.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon tres hijas de nombres: CARLA CAROLINA SOTILLO LUNA, KAROL GERARDINE SOTILLO LUNA y KARINA DEL VALLE SOTILLO LUNA, todas mayores de edad como consta de las respectivas copias de sus partidas de nacimiento, que no adquirieron bienes de fortuna que partir y que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Simon Bolívar, Calle Villa Colombia, Casa Nº 14, Parroquia Catedral, de esta ciudad, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que su matrimonio por muchas desavenencias, dieron lugar a la separación de hecho, específicamente el 20 de febrero de 2009, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 20 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 03 de noviembre de 2015; y en fecha 16 de noviembre de 2015 la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos CARLOS GERARDO SOTILLO PRIETO y BESAYDA LUNA VALDERRAMA, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 A.M.).
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
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MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-003284
RESOLUCIÓN N° PJ0242015000230
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