REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
205º Y 156º
CIUDAD BOLIVAR 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015

ASUNTO: FP02-S-2014-0002461
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000224
Consta al folio tres (03) y su vuelto que con fecha 10 de Julio de 2014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en fecha 31-07-2014, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LUZ ADRIANA ESTEFANIA MATA RIVAS y FAYSAR HALABI BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrsº V- 20.557.330 y V- 26.621.113, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALCIDES SANCHEZ APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 119.200 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 08 de Diciembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, que acompañaron al presente expediente.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 17 de septiembre de 2014 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

- El día 01 de diciembre de 2.015, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron ante este Tribunal los ciudadanos: LUZ ADRIANA ESTEFANIA MATA RIVAS y FAYSAR HALABI BARRADAS, arriba identificados y presentaron diligencia solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por el mismo en fecha 17-09-2014, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELISAM NASSER KASSI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 226.818 y de este mismo domicilio.-
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 17 de septiembre de 2014 hasta la presente fecha. TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos LUZ ADRIANA ESTEFANIA MATA RIVAS y FAYSAR HALABI BARRADAS debidamente identificados en autos.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria Temporal

Abg. Jennifer Anziani.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria Temporal

Abg. Jennifer Anziani
ASUNTO: FP02-S-2014-0002461
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000224

Orlando.-