REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de Diciembre de 2015
205º y 156º
RESOLUCION Nº: PJ0252015000215
ASUNTO: FP02-S-2015-003718
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo observa:
Que el presente procedimiento dimana de una acción de Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por la ciudadana: MARGARITA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.601.721, con la avenida principal de buen retiro, N° 85, debidamente asistida por el aboga en ejercicio DEYANIRA PERDOMO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.031.843, inscrita en bajo el Ipsa N° 19.976, con domicilio procesal en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Manifiesta la solicitante en sus hechos que conforme al acta de nacimiento, asentada en el libro de registro civil de nacimientos del año 1.953, tomo 1, acta N° 143, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, nació el día 23 de diciembre de 1.953, en la Florida Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
En dicha acta su nombre fue involuntariamente asentado como Margarita a sola, en lugar de María Margarita, como ha sido conocida siempre en el entorno de sus familiares y vecinos, así como también en los documentos de índole jurídico, en los cuales se lee su nombre como María Margarita por ser su nombre correcto.
A los fines de lograr la rectificación de su primer nombre por vía jurisdiccional, acude a ente esta autoridad a los fines de solicitar se ordene rectificar en su acta de nacimiento la falta del primer nombre como lo es María para que en lo sucesivo este se escriba y lea como debería estar asentado, siendo correcto María Margarita y no Margarita como involuntariamente fue asentado.
La presente solicitud la fundamenta de conformidad al artículo 502 y 462 del Vigente Código Civil en concordancia con los artículos 786 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
De lo antes trascrito, se puede inferir que la solicitante pide se ordena rectificar el acta de nacimiento N° 143, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, nació el día 23 de diciembre de 1.953, en la Florida Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, perteneciente a la ciudadana Margarita, siendo este su nombre actual cuando el correcto debería ser María Margarita
En virtud que la parte interesada nació como ya se explico en la Florida Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y la misma fue presentada en tal jurisdicción tal como se evidencia en el acta de nacimiento acompañada, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui competente en razón del territorio. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación, a los fines de dar continuidad a tal pedimento.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, primero de diciembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria.,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) Conste.-
La Secretaria.,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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