REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, siete de diciembre de dos mil quince
205° y 156º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000220
ASUNTO: FP02-V-2014-000427

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:

Que en fecha 22 de Abril de 2014, este tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda recibida por efectos de distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en virtud de la declinatoria de competencia planteada por ese despacho en razón de la cuantía, la presente demanda de Cumplimiento de Contrato incoada por el ciudadano ALEXIS FEGUEROA CHACIN en contra de la ciudadana LOYSY DEL VALLE FRANCISCA VILLARROEL.

Que en fecha 26 de Junio de 2014, fecha del sistema Juris2000, el Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia de haberse traslado en fechas 28-05-14, y 02-06-14, al Sector de la Sabanita Calle Aragua, Casa 13 de esta ciudad, a los fines de citar a la ciudadana LOYSY DEL VALLE FRANCISCA VILLARROEL, siendo imposible localizarla, por cuanto le manifestó el ciudadano Rafael Horacio (Esposo de la ciudadana antes mencionada), que su esposa no se encontraba, porque estaba en el Trabajo, consignando al Tribunal recibo de citación acompañado de la Compulsa y libelo de la demanda que le fuere librados, e incurriendo en un error involuntario de colocarle a la diligencia que elaboró como fecha “diecinueve de mayo de dos mil once”.

Que en fecha 08 de Julio de 2014, la abogada NANCIRA MARTINEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.655, en su carácter de apoderada judicial del la parte actora, solicitó el emplazamiento de la parte demandada mediante carteles, conforme a lo estipulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Acordándose lo peticionado en fecha 11 de Julio de 2014, ordenando este tribunal librar cartel de emplazamiento a la ciudadana LOYSY DEL VALLE FRANCISCA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.125.288, con domicilio en la Calle Aragua, Casa Nº 09, La Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; para que compareciere por ante este juzgado dentro de los QUINCE días calendarios siguientes, a la publicación, consignación y fijación en la morada u oficina de la demandada, que del mencionado cartel, a que se diere por citada en el presente juicio, con advertencia que si no compareciere en el lapso antes señalado se le nombraría defensor judicial, con quien se entendería su citación y demás actos del proceso, el Cartel de Emplazamiento debería ser consignado en autos ya publicado en los Diarios El Luchador y El Progreso de esta localidad, con intervalos de tres días entre uno y otro, en un lapso de quince días a partir de su expedición y en letras cuyas dimensiones permitan la fácil lectura, caso contrario, el mismo quedaría sin efecto. Librándose en la misma fecha el referido cartel.

Que en fecha 26 de Septiembre de 2014, la abogada NANCIRA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, consigno diligencia mediante la cual consigna el Cartel de Emplazamiento librado a la parte demandada, en los diarios ordenados por este tribunal. Y en fecha 03 de de Octubre de 2014, fecha del sistema Juris2000, la ciudadana ANA LUISA MARES, secretaria temporal designada en la referida fecha, dejó constancia de haberse trasladado a la Calle Aragua, Casa Nº 13, La Sabanita de esta Ciudad, y fijó el cartel de emplazamiento en la morada de la parte demandada de autos.

Que en fecha 28 de Octubre de 2015, la abogada NANCIRA MARTINEZ, solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada ciudadana LOYSY DEL VALLE FRANCISCA VILLARROEL. Acordándose lo solicitado en fecha 31 de Octubre de 2015, designando este tribunal a la abogada JESSIKA NATERA, con cédula de identidad Nº V-14.517.351, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.636, para que compareciere por ante este tribunal al segundo día hábil de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a las 11:00 de la mañana, a los fines que manifestara su aceptación o excusa al cargo designado y, en el primero de los casos, prestara el juramento de ley. Quien compareció en fecha 10 de Noviembre de 2014 y manifestó su aceptación al cargo, prestando el juramento de ley correspondiente.

Que en fecha 06 de Noviembre de 2014, fecha del sistema Juris2000, el Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado en fecha 04-11-2015 a la defensor judicial designada a la parte demandada, incurriendo en una omisión en la fecha de la diligencia al colocar 06 de Octubre de 2014.

Que en fecha 20 de Noviembre de 2014, la abogada NANCIRA MARTINEZ, solicitó el emplazamiento del defensor judicial de la parte demandada, acordándose lo solicitado en fecha 25 de noviembre de 2014, y librándose boleta de emplazamiento en la misma fecha.

Que en fecha veintiuno de enero de 2015, fecha del sistema Juris2000, el Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia de haber emplazado a la defensor judicial designada, incurriendo nuevamente en un error involuntario al colocar como fecha en la diligencia veintiuno de enero de 2014.

Que en fecha 09 de Junio de 2015, compareció el abogado en libre ejercicio HUGO MARQUEZ ESPOSITO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.634, actuando a favor de la ciudadana LOYSY DEL VALLE FRANCISCA VILLARROEL, conforme a lo establecido en el artículo 19 del la Ley de Abogados, y solicitó la reposición de la causa, en virtud que no existe concordancia en las fechas que conforman las actuaciones en el presente asunto, lo que causa un estado de indefinición a su defendida y una falla en el debido proceso consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las distintas Jurisprudencias emanadas de nuestro Máximo Tribunal.

En el caso sub exámine se puede evidenciar, que existe una disparidad en el desarrollo del procedimiento, por cuanto en la narración que antecede se puede evidenciar que las fechas que constan en las actas que conforman el expediente no concuerdan con la que reposan a nivel del sistema Juris2000, aunado a eso las publicaciones realizadas en el diario el Luchador en fecha 22 de julio del año 2014 y la publicación del Diario el Progreso de fecha 26 de julio del año 2014 no se consideran validas en vista que no fueron publicadas ni consignadas en el tiempo estipulado por el tribunal que serian QUINCE (15) DIAS siguiente al auto que provee la publicación del Cartel, fueron consignada por la parte demandante mediante diligencia en fecha 26 de Septiembre de 2014, siendo que a la fecha de la consignación de loas publicaciones de los carteles ya habían quedado sin efecto, debiendo la parte demandante solicitar nuevamente la expedición de una nueva publicación de los carteles y no lo solicito, considerándose esos carteles sin ningún efecto jurídico y los cuales son totalmente vinculantes al desenvolvimiento físico de la acción. En este sentido, el Juez siendo el director del proceso, el cual debe velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones judiciales a los fines de evitar reposiciones inútiles que puedan cuasar daños irreparables a las partes en el presente procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el artículo 14 del código adjetivo civil, debe corregir las faltas de procedimiento detectadas en el iter procesal.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, REPONE la causa al estado de citación de la parte demandada, ordenando lo siguiente:

PRIMERO: Librar nuevo emplazamiento a la parte demandada. Emplácese a la ciudadana LOYSY DEL VALLE FRANCISCA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Número 15.125.288, domiciliado en la Sabanita, calle Aragua casa Nº 13, de esta ciudad, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido citada, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30p.m., a dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, le ha incoado el ciudadano ALEXIS FIGUEROA CHACIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.398.244, y de este domicilio. Compúlsese por secretaría copia del libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia, entréguese al alguacil de este juzgado a los fines de practicar la citación acordada. Líbrese compulsa.

SEGUNDO: Quedan nulas las actuaciones generadas desde la fecha 26 de Junio de 2014, fecha del sistema Juris2000, el Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia de haberse traslado en fechas 28-05-14, y 02-06-14, hasta la fecha 26 de septiembre de 2014 y la fecha 26 de Octubre del 2014 y las actas subsiguientes. En consecuencia, se deja sin efecto el nombramiento de la defensor ad litem designada abogada JESSIKA NATERA.

TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes en el presente juicio, comunicándole de la presente decisión, y una vez que conste en autos la ultima de la notificación, continuara el presente procedimiento en el estado que se repone. Líbrense Boletas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente.

El Juez,
La Secretaria,
Abg. Orlando Torres Abache
Abg. Emilia Caminero Sambrano






P/p EJJPR