REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 09 de diciembre de 2015.
205ª y 156ª

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252015000222
ASUNTO: FP02-S-2015-0003379

ANTECEDENTES

En fecha 27 de octubre de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 27-10-2015, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: GLADYS MARIA VILLALBA DE PINO y PEDRO MIGUEL PINO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, con cédulas de identidad Nros. V-10.046.250 y V-4.979.291 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Nápoles, casa N° 21, Parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar y el segundo en el Fundo Las “Dos P” del sector El Trueno, jurisdicción del Municipio Sucre, debidamente asistidos la primera por el abogado en libre ejercicio LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.820 y el segundo, por KATHERINE YANGALI BERRIOS, abogada en libre ejercicio e inscrita en IPSA bajo el Nro. 133.119. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha seis (06) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número ciento sesenta y tres (Nº 163), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1998, inscrita en el Libro 2, Tomo 3, folios 51 al 54, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes procrearon DOS (02) hijas de nombres PERLA MARIANA PINO VILLALBA y PIERA MARLYS PINO VILLALBA, todas mayores de edad, según consta de Copia fotostáticas de las cédulas de identidad consignadas así lo hace constar el Tribunal.
Que el último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Calle Nápoles, casa N° 21, parroquia la Sabanita de Ciudad Bolívar.
Que en el mes de julio del año dos mil ocho, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha día nueve (09) de noviembre de dos mil quince 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015); y en fechan treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015) la Abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GLADYS MARIA VILLABA DE PINO y PEDRO MIGUEL PINO MARTINEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Expídanse por secretaria copias Certificadas de la presente decisión.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero sambrano.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.)
La Secretaria.

Abg. Emilia Caminero Sambrano.


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