REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de Diciembre de 2015.
205º y 156º
Asunto: FP02-S-2014-003529
Resolución Nº PJ0262015000214


En fecha 25 de Noviembre del año 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: EVELIN SABAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ARNALDO JOSE MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.361.865 y V-25.679.720 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el ciudadano: JOEL MILLAN LOZADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.092, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Soledad municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Febrero del año 2014, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 068, Folio 068, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2014, fijando su domicilio conyugal en la Avenida España, calle la Paz, Casa Nº 38, Ciudad Bolívar, estado Bolívar.

2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo en fecha 15 de Junio del año 2014, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha Primero (1º) de Diciembre del año 2014, el Tribunal Admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-

Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día Primero (1º) de Diciembre del año 2014, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo ambos cónyuges por ante este Tribunal, el día dos (02) de Diciembre del año 2015, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos EVELIN SABAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ARNALDO JOSE MARIÑO. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Nancy








LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000214 DEL ASUNTO Nº FP02-S-2015-03529. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS