REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Nueve de Diciembre de 2.015
205º y 156º
Asunto: FP02-V-2013-001027
Resolución Nº: PJ0262015000219
De una revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa que las partes han abandonado el instar el proceso, de lo cual derivan ciertas consecuencias, siendo una de ellas su extinción como sanción a la inactividad de las partes.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes.
Por otra parte, el artículo 269 ejusdem establece:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente,
Igualmente, el artículo 270 del mismo Código dice:
La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; Solamente extingue el proceso.
(…)
Ahora bien, en el caso sub iudice se observa que en fecha: 15 de Noviembre de 2013, mediante diligencia el Abogado de la parte actora RAMON PRIETO, manifiesta haber consignado los emolumentos al ciudadano alguacil para la citación del demandado.
Que en fecha 28 de Noviembre del año 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación sin firmar, por cuanto fue imposible practicar la citación al demandado de autos, por cuanto la dirección aportada es inexacta.
Que en fecha 22 de Abril del año 2014, última actuación procesal de una de las partes en el presente juicio, mediante la cual el Abogado de la actora ciudadano Ramón Prieto, mediante diligencia solicito a este Tribunal la devolución de los documento originales y en fecha: 28 de Marzo del año 2014, este Tribunal le negó lo solicitado a la parte actora, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; última actuación procesal de una de las partes en el presente juicio, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento entre las fechas indicadas, lo que materializa la falta de interés procesal y la subsunción de los hechos en las normas procesales transcritas, lo que se traduce en la extinción del proceso por haberse producido la perención de la instancia.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia decreta la extinción del proceso, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO interpuesto por ANGEL TERCERO TORREALBA PUERTA contra los ciudadanos LORENZO PEREDA, OSWALDO VELERIO, FELIPE LISCANO Y PABLO LÓPEZ. Así se decide.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Giovanna
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015001027 DEL ASUNTO Nº FP02-V-2013-01027. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
|