REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

AÑOS: 205 Y 156º


SOLICITANTE: ANIBAL RODRIGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.979.760.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO GARCIA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.279.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SOLICITUD: N° 13.610.-


Vista la anterior solicitud y los anexos que la acompañan, de rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por el Ciudadano ANIBAL RODRIGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.979.760, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO GARCIA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.279, la cual por efecto de distribución diaria le fue asignada a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de causa bajo el Nº 13.610.

Pasa este tribunal examinar su competencia para conocer de la presente solicitud, previa las consideraciones siguientes:

Según se extrae del contenido de la solicitud, que la misma se refiere a la Rectificación de la Partida de Nacimiento, presentada por el Ciudadano ANIBAL RODRIGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.979.760, para lo cual manifiesta:

“…Me urge la Rectificación de mi Partida de Nacimiento previamente identificada la cual se encuentra inserta en el Libro Nº 2, folio 94, del Registro Principal del Estado Monagas, para el año 1964, Acta Nº 374…”.- (Negritas del Tribunal)

El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).

Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.
La determinación de la competencia por el territorio, no dice Rengel Romberg "…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.II, p:10).

Ahora bien, esta Juzgadora observa del acta de nacimiento así como del escrito de solicitud, que el solicitante, fue presentado por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar, Caripito, Estado Monagas, donde quedo asentada en los Libros de Registros Civil de Nacimiento Nº 2, Folio 94, Acta Nº 374, de fecha 13 de mayo del año 1964.- En consecuencia, al ser la competencia por el Territorio un asunto que atañe al orden publico, debe este Tribunal declararse incompetente para conocer y decidir la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada, por cuanto esta debe ser solicitada o tramitada por ante los Organismos competentes de esa jurisdicción donde alegan haber sido presentado el solicitante, como lo es el Municipio Bolívar, Estado Monagas, en consecuencia, concluye esta Juzgadora que, le corresponde el conocimiento de la presente Solicitud al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, razón por la cual, este Tribunal debe declararse incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud, y así se decide

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 60, 242, del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en virtud de ello, DECLINA LA COMPETENCIA, al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por lo que ordena remitir el original del presente expediente, para que conozcan la presente causa, remítase con Oficio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Quince.- Años: 204° de la Independencia y l55° de la Federación.-
La Jueza

Abg. Ana Mercedes Vallee.

El Secretario Temp,

Abg. Williams Caraballo.

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (2: 20pm) se publicó la presente decisión.- Conste.-
El Secretario Temp,

Abg. Williams Caraballo