REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.- AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITANTE: IVONNE ROCIO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.209.768.
APODERADA JUDICIAL: YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.335.631 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.894.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 12.385.
Mediante el detenido examen de las actas que conforman el presente expediente de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, que antecede presentado en fecha 07/12/2012, por la ciudadana YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.335.631 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.894, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IVONNE ROCIO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.209.768; la presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria, se le dio entrada y se ordeno su anotación en el libro respectivo de causas bajo el Nro. 12.385.-
A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que:

En fecha 01 de Agosto del año 2013, este Tribunal vista la diligencia de fecha 23/07/2013 presentada por la ciudadana YBY PAIVA ROBERTSON, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IVONNE ROCIO PIÑA, debidamente identificada en autos; ordena la expedición de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Ratifica el oficio Nro. 0233-13, dirigido al Registrador Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 16 de abril del año 2013, a los fines de que enviará con urgencia Copia Certificada del Acta 1876, del libro E de Registros de nacimientos del año 1998, que corre inserto al folio 177, correspondiente a la ciudadana IVONNE ROCIO PIÑA, a los fines de que el Tribunal pueda emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento.

Ahora bien observa este Tribunal que ha transcurrido dos (02) años sin que fuera consignado en autos los recaudos solicitados mediante auto de fecha 01 de agosto del año 2013, ni gestionado por parte de la ciudadana IVONNE ROCIO PIÑA, los trámites tendientes a la admisión del mismo, demostrándose falta de interés por parte de la misma; por lo cual de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que establece que “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediata, en ambos efectos”; deba declararse INADMISIBLE la presente RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y así expresamente se declara.-

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, 242 y 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR INADMISIBLE la presente RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.335.631 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.894, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IVONNE ROCIO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.209.768.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2.015).- Años: 205° de la Independencia y l56° de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos en punto de la tarde (2: 00 p.m.), se publicó la presente decisión.- Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO


AMV/wc/alejandro. Exp-12.385