REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: Ciudadanos DOUGLAS DEL VALLE VELÁSQUEZ ESCOBAR y YUMAIRI MARGARITA BENN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.089.354 y V-14.505.689, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ERIKA RUIZ BOTINES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.178,
SOLICITUD: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.645.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A y sus anexos que lo acompañan presentado por los ciudadanos DOUGLAS DEL VALLE VELÁSQUEZ ESCOBAR y YUMAIRI MARGARITA BENN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.089.354 y V-14.505.689, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ERIKA RUIZ BOTINES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.178, La presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 12.645.
Alos fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que en fecha 05 de agosto de 2013, el Tribunal dicto un auto otorgando un lapso de cuatro (04) días de despacho a los solicitantes de autos, a los fines de que consignaran en autos copia certificada directamente del libro de actas de matrimonios civiles de los precitados solicitantes, y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que los mismos hayan dado cumplimiento a lo antes requerido y por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos DOUGLAS DEL VALLE VELÁSQUEZ ESCOBAR y YUMAIRI MARGARITA BENN, antes identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º y 156º
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:30 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
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