REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: JONIS ALFREDO LUNA TINEO y TRINES DEL VALLE MALAVE DE LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.890.502 y V-8.933.721, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: OASIS SUAREZ MALAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.733.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 13.377.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Quince (15) de Diciembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: JONIS ALFREDO LUNA TINEO y TRINES DEL VALLE MALAVE DE LUNA, respectivamente, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OASIS SUAREZ MALAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.733, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos JONIS ALFREDO LUNA TINEO y TRINES DEL VALLE MALAVE DE LUNA, alegando lo siguiente:
Que en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 1980, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 237, del Folio 48 y su vuelto al Folio 49, del año 1980, expedida por el hoy, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Ventuari, Edificio 19, Piso 2, Apartamento Nº 08, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Durante su unión conyugal procrearon UN (01) hijo, que lleva por nombre: EDWARD ALFREDO LUNA MALAVE, venezolano, mayor de edad, tal y como se evidencia de la Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento, acompañada a la presente solicitud.
Es el caso que a partir del día Diecisiete (17) de Diciembre del año 2005, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha Catorce (14) de Octubre de 2015, se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio. En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2015, fue consigna y firmada en autos Boleta de Notificación, por el ciudadano WALFREDO JOSÉ MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2015, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JONIS ALFREDO LUNA TINEO y TRINES DEL VALLE MALAVE DE LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.890.502 y V-8.933.721, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 1980, por ante el Juzgado del Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 237, del Folio 48 y su vuelto al Folio 49, del año 1980, expedida por el hoy, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205° DE LA DEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Dos y Veinte Minutos de la Tarde (02:20 p.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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